Vacunación y el certificado verde digital, esto piensan expertos legales

La obligatoriedad de la vacuna, el régimen de responsabilidad o la posible vulneración de derechos con el certificado europeo fueron algunos temas debatidos el martes en el Colegio de Abogados de Madrid. Fue una jornada organizada por la Sección de Derecho Sanitario del ICAM sobre los aspectos legales de la vacuna contra la Covid-19.

El evento fue presentado y clausurado por los copresidentes de la Sección, Esperanza Marcos Juárez y Juan José Bestard. Además, contó con las intervenciones de Francisco Oliva Blázquez (rector Universidad de Sevilla Pablo de Olavide), Juan Calixto Galán Cáceres (fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Badajoz) y Alberto Dorrego de Carlos (presidente de la Sección de Derecho Administrativo del ICAM).

También estuvo el presidente de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria, José Polo García; y la profesora titular del Departamento Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), Blanca Rodríguez- Chaves Mimbrero. Tras sus ponencias, el periodista Pedro del Rosal y la presidenta de la sección homónima del ICAB, Lucía Cristea Uivaru, moderaron el debate.  

¿La vacuna es obligatoria? 

“Se ha asumido por el calendario establecido por el Gobierno, pero legalmente no es obligatoria”, apuntaba el fiscal Galán. Y es que “la vacunación que estamos llevando a efecto es un proceso esencialmente administrativo. Está conducido por la Administración pública, gestionado por la Administración sanitaria”.

No ha sido necesario establecer mecanismos intensos para la obligatoriedad, “pero tiene una excepcionalidad enorme desde todos los puntos de vista”, explicaba Dorrego. Aludía no solo a su masividad, sino por “el tiempo tan breve en que se quiere vacunar al conjunto de la población, con un despliegue logístico considerablemente excepcional”. 

¿Qué opinan de la vacuna?

Por cada dos vacunados se evita un caso”, sostenía Polo, recordando que “una reducción de la susceptibilidad mayor a un 60% puede controlar la infección”. Para el director de la SEMERGEN no hay duda: las vacunas “son la mejor lucha para cortar la Covid-19. Sin embargo, el doctor se mostraba a favor de no regular su obligatoriedad. “España tiene una buena tradición de vacunación, legislar así tendría un efecto contrario y daríamos ciertos argumentos a los antivacunas”. 

Galán planteaba un paso más allá, en relación con los trabajadores de residencias de mayores que se niegan a ponerse la vacuna. “El juez y el fiscal no están para resolver todos los conflictos, en centros donde hay esos colectivos que el trato es directo. Yo amparo la libertad personal, pero me voy a mojar. Uno puede tener derecho a enfermar, pero no a transmitirlo a los demás. ¿Cómo te vas a adaptar a un puesto laboral si tú puedes ser una bomba de relojería? Libertad para vacunarse, por supuesto, pero, en determinadas circunstancias, el Estado puede adoptar medidas por razones de salud”, advertía. 

Y es que es una problemática que también ha surgido en torno a los menores y a los incapaces. En estos casos, “todas las decisiones se tienen que adoptar bajo el principio de mayor beneficio del paciente”, indicaba el fiscal.

“No es que se impongan, pero se están autorizando tratamientos que a lo mejor están en contra de la voluntad del tutor. Porque el tutor puede ser negacionista, puede tener miedo sobre la vacuna… pero aquí lo que prima es el criterio de la salud”. En este sentido, Galán explicaba que en todo caso “el médico forense tiene que hacer un estudio motivado y razonado para saber si esa vacuna es conveniente”. Además, incidió en que el tratamiento tiene que ponerse en condiciones de dignidad, nunca imponerse. 

“Cartilla de vacunación hemos tenido siempre”, recordaba Polo, apuntando sin embargo que “podremos vacunar si tenemos dosis de vacunas”. 

Responsabilidad en la vacunación 

Tal y como apuntaba Dorrego, la excepcionalidad es una nota constante en todo lo relacionado a la pandemia y también en el desarrollo de las vacunas. “Es un éxito de la industria, pero también de las sociedades occidentales. No solo hemos afrontado esta enorme tragedia. Hemos sido capaces de desarrollar unas vacunas en tiempo récord, nueve meses después de la propia declaración de pandemia por la OMS. Y aunque se ha podido hacer gracias a muchos agentes, también ha sido porque ha habido un proceso de autorización administrativa especialmente rápido y eficiente”.

En este sentido, explicó que se trata de un sistema de “rolling review, de continua evaluación de los efectos adversos que se pueden dar en relación con estos medicamentos”.  

Pero esto tiene otras implicaciones en materia de responsabilidad patrimonial. Dorrego afirmó que los acuerdos con las farmacéuticas han sido polémicos por la confidencialidad y por las cláusulas que derivan la responsabilidad patrimonial a las Administraciones, en base a la premura en la que se ha desarrollado la vacuna y se está instaurando la vacunación. 

El certificado verde digital, ¿vulnera algún derecho?

Otro punto conflictivo relativo a la vacunación es el certificado verde digital, establecido en un proyecto de Reglamento planteado por la Comisión Europea el pasado 17 de marzo. Este documento es un “Certificado interoperable que contiene información sobre el estado de vacunación, test, o estado de recuperación del titular expedidos en el contexto de la pandemia de la Covid-19”.

La opinión de los expertos sobre el certificado:

Este ha sido cuestionado por el Comité Europeo de Protección de Datos con un dictamen “sobre las fallas que puede tener este Reglamento y lo que puede suponer para los derechos y libertades de ciudadanos en la UE”, explicaba Rodríguez-Chaves. 

La profesora advirtió que “la situación de urgencia no puede suponer que se excepcione el estado de Derecho. Si empezamos a pensar que está justificado poner en pausa determinadas garantías que ha costado tanto tiempo llegar a ellas, puede ser irreversible”. 

Oliva estuvo más a favor de este documento. Explicó que podría ser discriminatorio “cuando se pretendía que fuera solo de vacunación, pero la UE ha intentado solventar el problema haciendo que sea también un certificado de test o de recuperación de la enfermedad, ampliando mucho los supuestos. Pretende facilitar los desplazamientos, pero se podrá viajar sin él, eso sí, cumpliendo con los requisitos que exija el destino”.

Para el rector “detrás está el derecho a la libertad de movimiento de los ciudadanos de la UE, que es un derecho fundamental. En la sociedad post pandémica o nos acostumbramos a asumir unos determinados riesgos o tendremos siempre cerrada la sociedad, y eso no es asumible”.

Para Rodríguez-Chaves, sin embargo, “es una gran tentación que sirva como límite de participación en la comunidad. El Comité ha dicho que el Reglamento tiene que ser especialmente incisivo en la limitación de la finalidad y se tiene que vigilar que los estados miembros no lo utilicen para otra cosa. Tenemos que evitar que se conviertan en salvoconductos para formar parte de la vida social”, concluyó. 

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