El ICAM sobre la interpretación de los plazos sustantivos y el día inhábil

El ICAM sobre la interpretación de los plazos sustantivos y el día inhábil
Foto: Pixabay

La Junta de Gobierno del ICAM ha observado la hermenéutica que recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4º, de 20 de noviembre de 2020. Esta hace referencia a los días sustantivos. También a la exigencia de la presentación de la demanda por vía telemática en día inhábil dentro del plazo sustantivo.

Frente a esto, el ICAM ha respetado la posición institucional en los cometidos de defensa de los intereses profesionales y de los ciudadanos.

Sin embargo, discrepan de la interpretación que se otorga al artículo 135 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en relación con los plazos procesales, al menos por las siguientes razones:

  1. En caso de plazos sustantivos (prescripción y caducidad), no se cuestiona que se formalice a través de una demanda, ya que es un acto de naturaleza procesal y está sujeto a la normativa de este tipo. En cuanto a la interpretación del artículo 5 del Código Civil: el día final del cómputo tiene que pasar entero. Si el último día del plazo sustantivo coincide con el día inhábil, el derecho se podrá hacer poniendo la demanda el siguiente día hábil.
  2. La reforma del art. 135 LEC sustentada en la Ley 42/2015, de 5 de octubre no altera el punto anterior. En esta se establece la presentación de las demandas a través de medios telemáticos y las 24 horas del día durante todo el año. El art. 135.1 alega que si se presenta en una hora o día inhábil, se efectuará el primer día y hora hábil siguiente.
  3. Debe considerarse primordial esta posibilidad de presentación telemática por falta de limitaciones del sistema LexNet. También debería posibilitarse la presentación hasta las 15 horas del día siguiente hábil a la fecha del vencimiento del plazo. Esto se da ya que no se debería separar o unir los plazos sustantivos y procesales según conveniencia interpretativa.
  4. Una interpretación razonable de la norma no puede crear un efecto contrario al derecho a obtener la tutela judicial efectiva en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos. De lo contrario se privaría al titular del derecho subjetivo a disponer de la totalidad del plazo concedido por la Ley. Incluso aunque quepa la presentación telemática los 365 días del año.
  5. Desde el punto de vista profesional, esta lectura somete a los abogados a un horario inaceptable (las 24 horas de los 365 días del año). Esto supondría la sujeción a responsabilidad civil y penal, que vulnera el derecho al descanso mínimo y a las reglas de conciliación familiar. Se pone de manifiesto que los abogados son titulares de estos derechos en los mismos términos que el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia. 

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