Se declara insolvente la empresa en la que trabajas: ¿Qué ocurrirá entonces?

La pandemia del último año ha provocado efectos negativos en el tejido empresarial español, especialmente en ciertos sectores. Así, la principal consecuencia de la Covid-19 ha sido la falta de liquidez, surgida a raíz de la reducción de actividad que refleja la reducción del PIB. Es decir, que el problema fundamental ha sido la declaración de las empresas como insolvente.

Por ello, desde Abencys, bufete especializado en insolvencias y reestructuraciones, han analizado las claves del impacto de estas situaciones de insolvencia dentro del entorno laboral. En consecuencia, plantea las responsabilidades que tienen las empresas y, también, los derechos y deberes de los empleados una vez que la compañía ha entrado en concurso de acreedores.

AMPLIACIÓN MORATORIA CONCURSAL 

A consecuencia de la ampliación de la moratoria concursal que aprobó el Gobierno, muchos empresarios han retrasado la toma de decisiones. En este sentido, las demoras han sido respecto a los procedimientos por los que pueden optar las empresas para reestructurar su deuda y sus operaciones, y determinar así su continuidad.

Sin embargo, tanto las empresas que están esperando como las que ya han optado por algún mecanismo jurídico para afrontar la insolvencia, siguen teniendo la obligación de mantener las responsabilidades hacia sus empleados. De esta manera, la compañía continúa obligada a pagar los salarios.

PAGO SALARIOS

A pesar de que muchos trabajadores tienen miedo a que su retribución se vea afectada, ya sea por una disminución o una desaparición completa, Luis Martín, socio en Abencys, señala: “la plantilla sí cobrará, al menos lo que garantiza el FOGASA”. No obstante, añade que “el privilegio de los trabajadores también tiene límites”. Además, esto se dificulta una vez que la empresa llega al concurso teniendo una masa activa insuficiente o nula.

De esta forma, Luis Martín explica que: “los salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso con el máximo del doble del salario mínimo interprofesional son créditos contra la masa, al igual que la totalidad de los salarios que se devenguen con posterioridad a la declaración del concurso.”

LIQUIDEZ INSUFICIENTE

Así, en el caso de que exista liquidez insuficiente por la empresa para afrontar el pago de las nóminas, entra en juego el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), aunque con ciertas limitaciones. La primera es en relación con los salarios. En ésta, el límite será la cifra resultante del doble del salario mínimo interprofesional (SMI) diario (incluyendo las pagas extra) multiplicado por el número de jornadas laborales pendientes de abonar (máximo de 20 días).

Por otra parte, también existe un límite máximo en cuanto a las indemnizaciones. FOGASA garantizará sólo hasta una anualidad del sueldo diario, base del cálculo, incluyendo pagas extra, sin sobrepasar el doble del SMI.

ALTA DIRECCIÓN

No obstante, la alta dirección de la empresa también puede verse afectada por las medidas tomadas a razón de la situación de insolvencia. Principalmente esto ocurrirá respecto a las cifras de sus indemnizaciones pactadas en el contrato, puesto que el juez del concurso podrá moderarlas.

Asimismo, “aunque puede haber una reducción del sueldo si hay un acuerdo entre las partes”, tal y como apunta Luis Martín, es más frecuente la suspensión o, incluso, la extinción de los contratos. Además, si hay discrepancia entre los trabajadores y la compañía, junto con la administración concursal, será el juez del concurso quien las resolverá.

Igualmente, los trabajadores deberán seguir acudiendo a su puesto, aunque la empresa esté inmersa en un concurso de acreedores. La razón es que en ningún momento el hecho de estar en concurso paraliza el funcionamiento de la compañía. Sin embargo, en algunas ocasiones, los administradores concursales podrán permitirles ausentarse dándoles permisos retribuidos. 

Foto: Luis Martín, socio en Abencys

 

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