Concurso de acreedores exprés: otra consecuencia de la pandemia

Aunque la figura del concurso exprés ya se recogía en nuestra Ley Concursal, ha sido la Covid-19 la que ha impulsado enormemente su uso.
Concurso de acreedores exprés: otra consecuencia de la pandemia
wayhomestudio

A raíz de la crisis económica provocada por la pandemia de la Covid-19 muchas empresas se están viendo en la obligación de cerrar. Todo ello a pesar de las ayudas o medidas del Gobierno para paliar las consecuencias negativas como, por ejemplo, las masivas líneas de financiación o los ERTE.

De esta manera, la Confederación Española del Comercio (CEC) ya preveía que el cierre de los comercios alcanzaría el 30% para finales del año pasado. Por ello, como ya alertamos el pasado mes de febrero, la Asociación Profesional de Administradores Concursales presentó una propuesta para reformar el texto refundido de la Ley Concursal y agilizar los concursos de acreedores.

Actualmente, estos suelen durar unos 59 meses. No obstante, ya existe en la ley un proceso más ágil que se podría utilizar: el “concurso exprés”. Aunque éste no es un procedimiento nuevo, porque ya se introdujo en el año 2011, es ahora cuando ha adquirido más protagonismo. De hecho, según los datos oficiales, ya es este tipo de concursos más numeroso que los concursos de acreedores ordinarios.

QUÉ ES 

Así, gracias a que el pasado 1 de septiembre de 2020 entró en vigor el nuevo Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, es el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) el que recoge este concreto proceso en los artículos 470 a 472. Este concurso exprés es un tipo de concurso de acreedores que sirve para las empresas que se encuentren en una situación de insolvencia y no tengan suficientes bienes para cubrir los costes de un concurso tradicional.

De esta forma, el juez decreta en el mismo auto la declaración y la conclusión del concurso. Además, con este tipo de procedimiento se evitan todas las fases judiciales del concurso tradicional. Y, aunque principalmente se dirige a personas jurídicas, también pueden utilizarlo las personas naturales. Por último, una vez que finalice la liquidación, se puede solicitar al juez la exoneración del pasivo insatisfecho por el concursado.

REQUISITOS

La TRLC exige que concurran tres requisitos para que el concurso exprés sea posible:

  1. El juez debe ver que la masa activa será previsiblemente insuficiente para cubrir los gastos del proceso.
  2. No se prevé la posibilidad del ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros.
  3. Y el concurso no será calificado como culpable

Sin embargo, a pesar de ser un proceso singular la ley exige la misma documentación que para el procedimiento ordinario (artículo 7 TRLC): 

  • Una memoria de la historia económica y jurídica del deudor.
  • Un inventario de los bienes y derechos que formen su patrimonio (que deberá ser insuficiente en este caso).
  • La relación de los acreedores existentes.
  • La plantilla de sus trabajadores.

Además, si el deudor estuviese obligado a llevar una contabilidad deberá aportar además los documentos recogidos en el artículo 8. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, las cuentas anuales, informes de gestión y auditoría de los tres últimos ejercicios.

DIFERENCIAS CONCURSO ORDINARIO

Este concurso exprés difiere en algunos puntos con el ordinario cuando el juez lo admite. Primero, no se nombra a ningún administrador concursal que controle y administre la sociedad durante el concurso. Es con la propia demanda con la que se aporta toda la documentación necesaria y es el propio juzgado el que dicta el Auto de Conclusión.

Tampoco se ejecuta la fase de calificación del concurso porque no es posible que se declare como culpable este tipo de procedimiento. Además, con el mismo Auto de Conclusión del concurso se extingue la sociedad y se da lugar al cierre de la hoja de inscripción de los registros públicos que procedan.

Por último, tanto la declaración como la conclusión del concurso se publica en el BOE (Boletín Oficial del Estado), en el Registro Público Concursal, y el tablón de anuncios del juzgado en el que se ha llevado a cabo.

VENTAJAS

A la hora de optar por este concurso exprés se dan una serie de ventajas. La principal es el ahorro de los costes para la compañía, ya que se evitan, por ejemplo, los de la administración concursal al no existir en este proceso.

Además, es mucho más rápido y ágil que el tradicional, ya que en el mismo auto el juez lo inicia y termina, evitándose la fase común, de convenio y de liquidación habituales. Y también reducen de manera importante la carga de trabajo de los juzgados, puesto que descongestiona de manera más ágil el número de concursos actuales que se están presentando.

 

 

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