Los trabajadores en ERTE podrán fraccionar el pago del IRPF

Debido a la pandemia de la Covid-19, Hacienda permitirá que aquellas personas que se hayan visto inmersas en un ERTE puedan dividir el pago del IRPF.
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Esta medida ha sido aprobada a través de la Orden HAC/320/2021 del 6 de abril. Gracias a ella, todos los trabajadores que hayan estado dentro de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante el último año, podrán optar por un fraccionamiento extraordinario del pago del IRPF. Además, éste no conllevará ningún tipo de intereses de demora ni la necesidad de aportar una garantía.

De esta manera, la deuda se dividirá en seis pagos de igual cantidad que vencerán los días 20 de cada mes. Así, el primero será el 20 de julio de 2021, y el último el 20 de diciembre de este año. Sin embargo, para poder acceder a esta ayuda habrá que cumplir una serie de requisitos.

REQUISITOS EXIGIDOS

Primero, el contribuyente deberá ser necesariamente un trabajador por cuenta ajena, nunca propia. Asimismo, deberá haberse visto beneficiado por prestaciones derivadas de un ERTE. No obstante, en el caso de que la tributación se realice de manera conjunta, este primer requisito puede ser cumplido por cualquier miembro de la unidad familiar.

El segundo requisito es que las deudas pendientes que el solicitante tenga con la Agencia Tributaria, no podrán ser superiores a los 30.000 euros; ya sea en periodo voluntario o ejecutivo. En esta cantidad se incluyen, además, las deudas pendientes de abonar y que hayan sido aplazadas o fraccionadas, a excepción de éstas estén garantizadas.

Y, por último, también se exigirá que la declaración del IRPF se presente durante el periodo voluntario. Es decir, como máximo hasta el próximo 30 de junio de 2021.

INCOMPATIBILIDADES 

A pesar de cumplir estos requisitos, existen una serie de incompatibilidades con este tipo de fraccionamiento especial. En este sentido, todos aquellos trabajadores desplazados a España a los que se les aplique el régimen fiscal especial (artículo 93 Ley IRPF) no podrán beneficiarse de esta división de la deuda.

Igualmente, este fraccionamiento excepcional es incompatible con el ordinario del artículo 62.2 del Reglamento del IRPF. Según este, se podrá dividir el pago de la deuda con la Agencia Tributaria en dos partes. La primera constará del 60 % de la cantidad pendiente de abonar, que se deberá pagar hasta el 30 de junio de 2021 como límite máximo. Y, la segunda, conllevará el pago del 40% pendiente hasta el 5 de noviembre. Así, este fraccionamiento ordinario tampoco implicará ni intereses ni recargos.

Finalmente, tampoco podrán beneficiarse de esta repartición los que opten por el aplazamiento o fraccionamiento general, el cual se recoge en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

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