La Audiencia Nacional investiga cuatro bodegas de Valdepeñas por un delito de estafa
José Luis Calama, juez de la Audiencia Nacional, ha admitido la denuncia de la Fiscalía para permitir investigar las bodegas de la Denominación de Origen Protegida (DOP) de Valdepeñas. Entre ellas se investigará tanto a las bodegas Félix Solís, García Carrión, Bodegas Navarro López y Bodegas Fernando Castro, como a sus administradores. Concretamente, tratarán de averiguar si los vinos vendidos como crianza, reserva y gran reserva cumplían o no los requisitos exigidos. Los cuales son de elaboración, periodo de envejecimiento y permanencia en barrica de roble y botella.
De esta forma, el magistrado permite investigar los hechos por si existieran varios delitos de publicidad engañosa, estafa y falsedad documental. Para ello ha instado a la UDEV (Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta) y a la UDEF (Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal) para que realicen todas las diligencias que sean necesarias.
Así, se podrá conocer el número real de ventas que tuvieron lugar entre los años 2010 y 2019 (ambos inclusive) por la DOP DE Valdepeñas. Así como las categorías reales de esos vinos, y la cifra de botellas exacta. Además, se sabrá de manera cierta cuáles fueron los precios de compraventa.
ACTIVIDAD DELICTIVA
En este sentido, y según explica el juez, estas personas jurídicas denunciadas han operado desde hace años en el sector vinícola. Por ello, han llevado a cabo una actividad empresarial importante y legal, pero que han compaginado con una actividad delictiva. Específicamente, esta actividad ilícita se ha basado “en la puesta en el mercado de cantidades de vino con DOP Valdepeñas por encima de las declaradas al correspondiente Consejo Regulador”. Por tanto, no han cumplido las condiciones de elaboración que esta denominación requiere, ni la calidad correspondiente al propio etiquetado del vino embotellado.
Así, se ha detallado en el auto del juez. En él aparecen las diferentes irregularidades que presenta cada una de las bodegas. Subrayando la diferencia exacta entre la cifra real de ventas de los vinos y la cifra de las declaradas a la Asociación Interprofesional de la DOP Valdepeñas. Además de otras cifras respecto a los datos de las ventas declaradas a diferentes clientes y las cantidades que estos tenían en sus registros.
PUBLICIDAD ENGAÑOSA
Por ello, de resultar ciertos estos hechos, existiría un delito relativo al mercado y a los consumidores: delito de publicidad engañosa, artículo 282 Código Penal (CP). En él, se castiga a fabricantes o comerciantes que, a través de las ofertas o publicidad de sus productos, realicen alegaciones o características falsas de ellos, causando un grave perjuicio a los consumidores.
Entonces, según la denuncia de la Fiscalía, se pone de manifiesto que las etiquetas de las botellas vendidas indican que se trataba de vinos “reserva o gran reserva”. Por lo que, existiría una información relevante y engañosa respecto a las características reales del producto. Puesto que las bodegas no han respetado los tiempos de envejecimiento.
Asimismo, todos estos hechos han sido avalados por los expedientes sancionadores de la Consejería de Agricultura y la denuncia del órgano administrativo encargado del control de los vinos. De esta manera, existen irregularidades en las ventas de vinos de crianza, reserva o gran reserva por las bodegas investigadas. La razón es “el hecho de que las bodegas declaren a la administración autonómica una cantidad de vino vendida a los clientes y que estos declaren cantidades diferentes, muy superiores a los declarados por las bodegas”.
OTROS DELITOS
Sin embargo, además del delito de publicidad engañosa, existirían otros como una posible estafa o defraudación de los artículos 148 y 149 del CP. Siempre y cuando las consecuencias perjudiciales fuesen exclusivamente económicas. Tal y como parece ser este caso en concreto.
Y, finalmente podría dar lugar a un último delito de falsedad documental. Ya sea en modalidad de documento oficial (artículos 390 y 392 CP) o de falsedad de certificados (artículo 399 CP). Estos existirían debido al contenido de las etiquetas de las botellas de vino, ya que no serían las características reales del producto que venden.