A día de hoy en España sólo ha habido cuatro sentencias de Audiencias Provinciales relativas a la práctica stealthing, y sólo dos de ellas han sido condenatorias. Una en Sevilla y otra en Salamanca. Sin embargo, en las otras dos los acusados resultaron absueltos, por falta de pruebas y porque el tribunal consideró que no había habido ningún delito en los hechos probados.
Pero, para poder entender de qué estamos hablando primero es necesario saber qué significa este término. Esta denominación, stealthing, procede del inglés y equivale a sigilosamente o con sigilo. Por ello, cuando se aplica al ámbito sexual supone el comportamiento de un hombre al quitarse el preservativo durante las relaciones sexuales sin que su pareja sepa que lo ha hecho.
La última sentencia dictada en relación al stealthing ha sido la de la Audiencia Provincial de Sevilla. En esta, se ha condenado al acusado a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual del artículo 181.1 Código Penal (CP), más otros seis meses por un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP. Este último se debió a que había contagiado a la víctima una enfermedad de transmisión sexual, la clamidia. Además, debía abonar también 13.000 euros en concepto de indemnización.
Así, en ese caso se le condenó porque, aunque es cierto que la mujer había dado su consentimiento para mantener relaciones, sólo lo había consentido con el uso del preservativo. Entonces, al quitárselo el acusado y ocultarlo a la víctima había atacado “gravemente su libertad sexual”, ya que de esta manera, había habido un “contacto sexual no consentido”.
En ese sentido, la fiscal Escarlata Gutiérrez señala que no se trata de un caso de “consentimiento viciado”, sino que se da una absoluta falta de ese consentimiento.
HECHOS DEL CASO
Todo ocurrió la noche del 22 de julio de 2020. Ese día el acusado estaba en los asientos de atrás de un vehículo con la víctima y le avisó de que tenía una infección. Aun así, la mujer “decidió libremente mantener relaciones sexuales” con él. Por ello, le dio un preservativo, pero el hombre sólo simuló ponérselo.
Entonces, en un momento dado la mujer sospechó que tal vez no se lo había puesto y le pidió que parase. Sin embargo, este tardó un pequeño rato en apartarse.
Por lo tanto, en este caso, la Fiscalía y la acusación particular solicitaron una pena de 12 años de cárcel. Sin embargo, los magistrados que resolvieron el caso no aceptaron esta pena y le impusieron una menor. Según su criterio, debido a la pasión del coito era muy complicado que el acusado pudiera percibir e interpretar las escuetas palabras “para, quítate” de la víctima.
RECURSO TSJA
No obstante, el abogado del condenado ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La razón, es que cree que la mujer actúo por venganza, porque su defendido sólo quería tener relaciones sexuales esporádica y no una relación estable con ella.
De esta forma, no ve lógico que ella “no tuviera constancia hasta bien avanzado el acto sexual” de que no estaba usando el preservativo. Puesto que ellos habían mantenido en muchas más ocasiones encuentros sexuales siempre con el profiláctico.
Además, en el recurso señala que en ningún momento se ha detectado ADN masculino en las pruebas médicas realizadas a la mujer. Algo que es totalmente incompatible con la versión de la víctima.
¿PRÓXIMOS LITIGIOS?
Este término fue acuñado por una abogada estadounidense, Alexandra Brodsky. Lo definió como un “retiro de preservativo no consensuado durante la relación sexual”, en un artículo que publicó en el Columbia Journal of Gender and Law.
En este estudio advierte de que esta actividad expone a las víctimas a riesgos físicos, como puede ser un embarazo no deseado o enfermedades de transmisión sexual. Por ello, todas las organizaciones de defensa de los derechos sexuales de las mujeres afirman que este tipo de práctica debería considerarse y tratarse como una violación.
No obstante, aunque esta conducta no se encuentra tipificada en el Código Penal, sí ha dado lugar a algunas sentencias condenatorias en nuestro país. Por lo tanto, aunque hasta el momento sólo hay cuatro casos de stealthing en España, es muy probable que haya más en el futuro. Así que deberemos esperar a ver como los tribunales resuelven estos asuntos para ver si habrá una jurisprudencia definida en este aspecto.