El Tribunal Supremo (TS) se ha negado a suspender la entrada en vigor de la prohibición de difundir publicidad por parte de los operadores de juegos en servicios que se ofrecen a la sociedad para mantenerles informados.
El Ministerio de Consumo aprobó el Real Decreto 958/2020 de 3 de noviembre, en el que se establecían una serie de comunicaciones comerciales de las actividades de juegos que estaban permitidas.
En el artículo 23 de este Real Decreto es donde se recoge la prohibición. Además, se añade como excepción de la misma, páginas web o cualquier aplicación cuya actividad principal se base o vaya enfocada a la mera información de los eventos de índole deportiva.
El TS ha afirmado que este tipo de publicidad deportiva puede seguir existiendo siempre y cuando se informe a los usuarios que están en un espacio dedicado a la oferta de información sobre apuestas deportivas y sea en una sección a parte de la que únicamente informa.
La sección sobre apuestas debe contar con unos mecanismos que permitan acceder sabiendo qué tipo de contenido va a haber, que no sea accesible para menores y que no se incite a los usuarios a entrar de manera periódica.
La Asociación de Medios de Comunicación (AMC) presentó un recurso contra el Real Decreto en la Sala de lo Contencioso-Administrativo para impugnar dicha prohibición; pero finalmente el TS lo ha desestimado.
La patronal de la AMC solicitaba que no entrara en vigor dicha prohibición el próximo día 1 de mayo, es decir, que se retrasase cuatro meses la aplicación de dicha Ley. La Sala de lo Contencioso, además de negarse a levantar la prohibición, impone las costas a la asociación.
El TS ha afirmado que la Ley que prohíbe esto, está destinada a integrarse en nuestro ordenamiento jurídico por lo que no tiene mucho sentido retrasarla unos meses si tarde o temprano va a estar incorporada en nuestro sistema jurídico de normas.
Por lo que, en realidad lo que se critica es la pérdida económica que las empresas dedicadas a este tipo de negocios van a sufrir por esta prohibición. Es decir, se cuestiona únicamente la validez de la norma en base a los criterios y beneficios económicos para las empresas del sector. Ya que pueden sufrir pérdidas millonarias si no se suspende la prohibición de este tipo de publicidad tan agresiva.