Se anula una multa por fumar en la calle quitándose la mascarilla
Ha sido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Vigo el que ha anulado una multa que el ayuntamiento interpuso a un peatón. Éste se había quitado la mascarilla para fumar en la calle.
Según establece la sentencia 84/2021, el 5 de julio del pasado año, hacia las tres de la madrugada, la sancionada se encontraba en la vía pública al lado de un pub. Allí estaba fumando junto a un par de amigas. No obstante, en la denuncia no especifican cuáles fueron las circunstancias exactas en las que ocurrieron los hechos. Simplemente indicaron que la persona sancionada se encontraba sin utilizar mascarilla ni guardar la distancia social. Además, no consta que la policía autonómica le requiriese u ordenase ponerse la mascarilla. Ni siquiera consta que la sancionada hubiese desobedecido ninguna orden.
Asimismo, resulta reseñable conocer que en aquel momento todavía seguía permitido fumar sin más condicionantes. De esta manera, no fue hasta la Orden del 15 de agosto de cuando se especificó que: “En el caso particular de consumo de tabaco o de cigarrillos electrónicos en la vía pública o en espacios al aire libre, incluida la terraza, solo se podrá exceptuar la obligación de uso de mascarilla, y exclusivamente durante el indicado consumo, siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de dos metros con otras personas.”
FUMAR COMO EXCEPCIÓN
En este sentido, el juez del caso explica que, aunque bien es cierto que existía obligación en el uso de la mascarilla, había algunas excepciones a ello. Así, el artículo 6 del Real Decreto Ley 21/2020, preceptúa que no será necesario cuando “por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible”. Por tanto, en el caso de estar fumando, por ejemplo.
En consecuencia, el juez entiende que falta el requisito de tipicidad que sustenta la sanción. El problema es que, en este caso, la persona sancionada desarrollaba una acción que era completamente incompatible con el uso de la mascarilla.
FALTA DE COMPETENCIA
Sin embargo, este no es el único conflicto. Además, hay un problema de falta de competencia para sancionar. En el momento de los hechos se exigían dos requisitos para poder tener competencia sancionadora por parte del ayuntamiento:
- Existir una ordenanza local que permita sancionar.
- Y, que la infracción se lleve a cabo en alguna de las áreas de responsabilidad mínima que se establecen y sobre las que ejerce sus competencias de control sanitario. Estas últimas son las que aparecen en los artículos 42.3 de la Ley General de Sanidad y el 80.2 de la Ley autonómica. Pero, entre ellas no está la vía pública.
Por tanto, en este caso ni se había actuado en una de las áreas de responsabilidad que se enumera en la ley, ni existía ninguna ordenanza que permitiese al ayuntamiento sancionar.