Tacógrafos: el TJUE dictamina que no llevar el registro conlleva una única sanción

Los conductores profesionales no podrán ser multados en función de los días de incumplimiento, sino sólo una única vez.
Tacógrafos: el TJUE dictamina que no llevar el registro conlleva una única sanción
ruslan_ivantsov

En una reciente sentencia, en concreto del 24 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que sólo se podrá imponer una única sanción a los conductores profesionales que no lleven al día el registro del tacógrafo. Así, si estos no tienen actualizado el registro en el día de control y en los 28 días anteriores no se podrán imponer varias multas. Es decir, que el TJUE ha descartado completamente la posibilidad de imponer tantas multas como días existan sin el adecuado registro. Por tanto, ha resuelto la controversia que se planteaba en algunos países de la Unión Europea (UE).

No obstante, es importante conocer primero para qué se utiliza el tacógrafo, y así poder entender el sentido de esta resolución del TJUE. Se trata de un dispositivo de control que va instalado en ciertos vehículos de carretera. De esta forma, se puede indicar y registrar los datos sobre los kilómetros recorridos o la velocidad a la que van estos vehículos. Además, también permite anotar el tiempo que los conductores dedican a la conducción y al descanso.

En resumen, se encargan de registrar toda la actividad profesional del transporte. Entonces, se podrá comprobar que se cumple toda la normativa en relación a ello, ya que sino se deberán imponer multas por las infracciones cometidas.

UNA SOLA SANCIÓN

Por consiguiente, los conductores de transporte por carretera que deben someterse a este control y no aportan las hojas de registro del tacógrafo serán sancionados. Pero, tal y como ha establecido el TJUE, sólo se les podrá imponer a estos una única sanción durante el periodo que comprende el día de control y los 28 anteriores.

Sin embargo, aunque el importe de esta multa pudiera parecer insuficiente al órgano jurisdiccional nacional de algún Estado miembro de la UE, no pueden imponerse varias sanciones. Todo ello a pesar de que las bajas cuantías de la sanción puedan no tener efectos disuasorios para su incumplimiento. Así, no se les podrá sancionar por todos los días que se haya infringido la contabilizaron del registro en el periodo indicado.

ÚNICA OBLIGACIÓN

Para esta decisión el TJUE se ha respaldado en el artículo 15.7 letra a) del Reglamento nº 3821/85, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera. Según este, el conductor debe presentar las hojas de registro del periodo del día de control y los 28 anteriores. Por tanto, es una única obligación respecto a todo este periodo de tiempo, y no diferentes obligaciones de cada uno de los días o hojas correspondientes.

De esta manera, si se trata de una obligación única, es lógico que la sanción que se imponga por su incumplimiento sea una sola también, y no varias. Siendo indiferente si en ese periodo se ha incumplido dicha obligación uno, varios o todos los días.

Además, el TJUE subrayó que es tarea de los Estados miembros establecer sanciones lo suficientemente cuantiosas como para disuadir a los profesionales de su vulneración. Aunque siempre deberán fijarse respetando los principios de proporcionalidad y legalidad. No obstante, el Tribunal entiende que, aunque es una única sanción, la cuantía podrá ser mayor o menor según el número de hojas de registro que falten y no hayan presentado.

 

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