¿Me pueden multar si uso el móvil mientras estoy parado o en un semáforo en rojo?

Es una conducta muy habitual entre los conductores, pero, sin embargo, está prohibido y su infracción se sanciona de manera más estricta desde el pasado enero. 
¿Me pueden multar si uso el móvil mientras estoy parado o en un semáforo en rojo?
drobotdean

Cuando un conductor se encuentra parado, ya sea en un atasco o esperando en un semáforo en rojo, es muy común que la mayoría aproveche para revisar su teléfono móvil y mirar las nuevas notificaciones que les hayan llegado. Y, aunque este gesto parezca inofensivo, no lo es.

Según los datos de la DGT (Dirección General de Tráfico), la cuarta parte de los accidentes se producen a consecuencia de una distracción o de la falta de atención en la conducción. De esta manera, la DGT explica que cuando vamos a 120 km/h recorremos aproximadamente 34 metros, y si reducimos la velocidad a la mitad serían en torno a 17 metros. Por lo que, si aproximadamente se tardan unos 20 segundos en enviar un Whatsapp, en este tiempo podríamos recorrer unos 600 metros.

Por ello, el uso del móvil al volante es una infracción grave recogida en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

PROHIBICIÓN EN TODA LA CONDUCCIÓN

Por esta razón, se ha decidido endurecer las sanciones desde el 1 de enero de este año y se prohíbe, en todo momento, la utilización del teléfono mientras dure la conducción. De hecho, no sólo está prohibido su uso, sino también sujetar el móvil, aunque no se esté manipulando.

Según la normativa, el artículo 18 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: “Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”.

MULTA 200 EUROS Y SEIS PUNTOS

De esta manera, la utilización del móvil, aunque no se esté llamando, supone una disminución de la atención del conductor. Por lo tanto, al ser una infracción grave se sancionará con 200 euros de multa y, además, con la pérdida de seis puntos de carné de conducir. 

Aunque hasta el pasado 31 de diciembre de 2020 la sanción era menor, de 200 euros y tres puntos, se ha visto endurecida con la nueva modificación. Ya no sanciona sólo la utilización activa del dispositivo, sino también simplemente sostenerlo.

No obstante, lo que sí está permitido es llevarlo en el salpicadero, siempre que sea con un soporte homologado y no se manipule desde que se inicie la conducción y hasta que se termine. Lo que también podría ser penado es tocar el teléfono móvil si, por ejemplo, lo llevamos en el asiento del copiloto.

En este sentido, se plantean las dudas de si se podría usar cuando el coche se encuentra detenido momentáneamente, algo muy usual durante la conducción. Pero, como esto también requiere de una concentración plena del conductor, aunque el coche esté detenido en un semáforo o en alguna señal de detención, su manipulación también es una infracción.

La razón es que una detención también es parte de la circulación y con ella no se termina con la labor de conducción. Situación que sí ocurre una vez que el coche está estacionado y con el motor apagado.

Actualidad

Despachos