Se tendrá que repetir un juicio por la sospecha de que un miembro del jurado cambió de su voto para no pasar otra noche en el hotel
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la sentencia dictada en un juicio con jurado popular y ha ordenado su repetición. Sin embargo, el nuevo juicio se hará con otro grupo de ciudadanos. La razón es que, en el anterior juicio, uno de los miembros cambió su voto porque estaba cansado y así no tener que seguir deliberando más horas sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.
En este caso, fue precisamente el portavoz quien era el miembro que cambió su voto. Lo comentó con uno de los suplentes cuando salían de la Audiencia Provincial, poco después de que se comunicase el veredicto al tribunal. Sus palabras textuales fueron que “había votado culpable por la forma fría y calculadora con que el acusado había declarado”.
No obstante, instantes después y en esa misma conversación, añadió también que como las votaciones iban seis a tres y se estaba haciendo tarde “ya veía que nos íbamos a tener que quedar a dormir en el hotel varias noches porque nadie daba su brazo a torcer. Por lo tanto, culpable y todos a casa”. Por ello, y como el suplente reprobaba duramente su actuación, este miembro además añadió: “A fin de cuentas lo hubiera hecho o no (cometer el delito), era un tipo que no era nada nuestro.
Ante estos hechos, el suplente decidió acudir a una notaría para elevar a documento público la conversación que había mantenido y las confesiones que el portavoz le había hecho. Además, el otro suplente también había sido testigo de ello.
De esta manera, el suplente entregó este documento notarial a la magistrada presidenta del jurado popular al día siguiente. Y, como esto ocurrió antes de que se emitiera la sentencia, se lo trasladó a las demás partes del proceso. Así, se inició un proceso de alegaciones contradictorio para determinar la trascendencia de estas declaraciones.
NO INCIDENCIA VEREDICTO
Aun así, la magistrada entendió que esto no provocó ninguna incidencia en el veredicto. Por tanto, no era posible lo que solicitó la defensa. Es decir, carecía de sentido realizar una investigación que aclarara lo ocurrido en base a las declaraciones que dieran los integrantes del jurado.
Sin embargo, la magistrada indicó a la defensa del acusado que podía presentar los recursos que “a su derecho convenga” contra la sentencia dictada. Al mismo tiempo, dio traslado de este documento notarial al Ministerio Fiscal. Aunque, de nuevo, la Audiencia Provincial desestimó las pretensiones de la defensa sobre realizar una investigación por estas declaraciones. Confirmando así la postura de la anterior magistrada.
RECURSO ANTE TSJM
Entonces, el acusado fue condenado a 21 años de cárcel por el asesinato de su compañera sentimental en 2017, según el veredicto de culpabilidad dictado. Por tanto, la defensa recurrió esta sentencia ante el TSJM alegando ciertas irregularidades en torno a la deliberación del jurado.
Como consecuencia de este recurso, el TSJ de Madrid señala que existe “un incuestionable interés” en estos hechos. Explica que en los enjuiciamientos en los que interviene un jurado existen ciertas peculiaridades. Porque es ese tribunal quien debe realizar la valoración de la prueba y decidir sobre la culpabilidad o no de un acusado. Además, se trata de personas que no están formadas en derecho ni se encuentran relaciónanos con el mundo judicial.
GARANTIZAR DERECHOS
Pero, este tipo de juicio, no puede conllevar que se menoscabe ninguno de los derechos reconocidos a las personas en nuestra Constitución. De hecho, la sentencia del TSJM añade que: “El Estado de Derecho no puede consentir que una figura jurídica –incluso tan compleja como es el jurado-, merme las garantías de quien se enfrenta a una acusación, a un juicio, que además se sustancia por el delito más grave de cuantos se contienen en el Código Penal: asesinato”
VALORACIÓN SERIA
No obstante, según ha explicado el tribunal en la sentencia, se debe “ejercer la función de jurado desde una plena seriedad, lo que implica dedicar toda la atención que merezca el debate en torno a la prueba, y siendo conscientes del alto grado de responsabilidad que implica la función de juzgar”. Sobre todo, cuando se está juzgando y decidiendo una condena en la que sólo un voto puede inclinar la balanza hacia el lado de la culpabilidad o hacia el de la inocencia.
De esta manera, parece quedar claro que no es posible garantizar el uso de un buen criterio para declarar la culpabilidad del acusado. La razón es que el voto del portavoz no parece que “fuese fruto de un estudio serio y en conciencia de la prueba”. Sino que parece que existe prisa por el portavoz debido al “deseo de no pernoctar en el hotel donde se concentra el jurado si es necesario proseguir la deliberación”.
CLARO QUIEBRE DERECHOS
Finalmente, el TSJM ha declarado que “se ha producido una quiebra del derecho en el proceso con todas las garantías causante de indefensión, y en paralelo otra quiebra de la necesaria apariencia de imparcialidad”. Y, en consecuencia, la única opción posible es declarar la nulidad de la sentencia para repetir de nuevo el juicio. Porque, de otro modo, se estaría validando un posible atropello contra el acusado y sus derechos.