La pandemia provocada por la Covid-19 ha cambiado por completo nuestras vidas: mascarilla, distancia de seguridad, lavado de manos constante o gel hidroalcohólico son conceptos que ya no nos resultan, ni mucho menos, extraños. También palabras como ERTE se han colado en nuestro día a día. Y desgraciadamente, la crisis sanitaria está dejando a su paso una grave crisis económica.
Dentro de esta crisis hay sectores que han conseguido resistir e incluso algunos han tenido ganancias pese a esta situación. Sin embargo, hay otros en los que el desastre ha sido total. Estos son la hostelería y el turismo. Tan solo entre los dos concentran el 45% de los ERTE en España (30% hostelería y 15% turismo); y todo parece indicar que muchos de esas medidas para regular el empleo pasarán a convertirse en ERE y despidos masivos.
Aplazado el pago del alquiler
La situación es crítica para ambos sectores y es por eso que exigen a las autoridades medidas compensatorias a las pérdidas masivas que están sufriendo a causa de los cierres y restricciones.
Y esas medidas parece que empiezan a llegar, pero no desde el mundo político sino desde el judicial. Y es que un juez de Valencia ha dictado una decisión histórica. Ha permitido a un hotel aplazar cautelarmente el pago de la mitad de la renta del alquiler debido a las pérdidas que este establecimiento está sufriendo por la pandemia.
La decisión la ha tomado un magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia y ha favorecido a una empresa que tenía localizado su hotel en las Islas Baleares. Precisamente esta comunidad autónoma ha sido la más golpeada económicamente hablando. Se estima que durante el año 2020 el PIB balear cayó un 22% siendo la comunidad con mayor contracción de su economía y superando en 10 puntos la caída del PIB nacional (12%). La dependencia económica de las islas de la llegada de turistas hace patentes estos desastrosos datos.
Rebus sic stantibus
Por eso este tribunal valenciano ha tomado la decisión de aplicar por primera vez la cláusula rebus sic stantibus. Esta cláusula viene a decir que las estipulaciones firmadas en un contrato se corresponden con las condiciones que están vigentes en el momento de la firma. Por lo tanto, cualquier alteración de las circunstancias puede dar lugar a una modificación del contrato.
A esta cláusula se agarra la sentencia de la APV. Sentencia que subraya que la crisis económica por la Covid-19 no se puede comparar con otras crisis económicas, puesto que estas se podrían haber supuesto a la hora de la firma del contrato. En este caso, sin embargo, la situación sanitaria, social y económica no había sido prevista por ningún organismo mundial y las consecuencias han sido devastadoras para esta empresa en concreto. Y más aún para el sector en el que opera y el lugar, las Islas Baleares. Por lo tanto, ha decidido aplazar cautelarmente el pago del 50% de la renta del alquiler, tomando así una medida histórica y a la que muchas empresas del sector se pueden aferrar para intentar sobrevivir a esta crisis.