Hechos
Un acreedor solicitaba el pago de una deuda. Sin embargo, la parte deudora se oponía al abono de la misma, argumentando la falta de acreditación y también de legitimación. Por este motivo, se inició un procedimiento monitorio. Este se utiliza para reclamar el pago de deudas dinerarias de forma rápida y sencilla.
Estrategias
La parte acreedora alegaba la existencia de una deuda a pagar por haber utilizado una tarjeta de crédito. Sin embargo, la parte deudora argumentaba que la deuda que se le está reclamando no estaba acreditada. La parte acreedora no había aportado ningún documento en este primer procedimiento monitorio que justificara la existencia de dicha deuda.
Por el contrario, el acreedor presentó como prueba un certificado que había efectuado él mismo. Sin embargo, este no acreditaba que se hubiera utilizado esa tarjeta de crédito. Además, el certificado contenía una cuenta bancaria diferente a la de la tarjeta de crédito con la que supuestamente se había generado la deuda.
En el proceso monitorio, se requirió a la parte deudora que pagara la deuda al acreedor en el plazo de 20 días. No obstante, también se le dio la posibilidad de presentar un escrito de oposición. Esto último fue lo que realizó el deudor.
Resolución
Debido al escrito de oposición, lo que iba a ser un juicio rápido pasó a ser un juicio ordinario resuelto por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona. Este juzgado absolvió al deudor al pago de la deuda. Se fundamentó en la falta de pruebas por parte del acreedor, ya que no quedó debidamente certificado que hubiera utilizado esa tarjeta de crédito.
Mónica García Muñoz es la directora fundadora del despacho García Muñoz Abogados con especialidad en Derecho de Familia y Derecho Penal.