¿Puede un correo electrónico utilizarse como prueba en un juicio?

El Supremo reconoció en una sentencia que los correos electrónicos son válidos como prueba documental, poniendo fin a la controversia generada hasta ahora.
¿Puede un correo electrónico utilizarse como prueba en un juicio?
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El 23 de julio de 2020 el Tribunal Supremo (TS) resolvió que es posible utilizar ese medio de prueba en los procesos judiciales. De esta manera, se le da a los emails la importancia como medio de prueba y termina con los debates que surgían a la hora de que los tribunales los reconocieran como válidos.

A raíz de los grandes avances en el terreno tecnológico, se han digitalizado las formas de comunicación. Esto también se ha visto incrementado por la pandemia, que ha provocado grandes cambios en nuestra vida laboral o social. De hecho, muchas de nuestras comunicaciones se producen hoy en día a través del correo electrónico

Por ello, cada vez es más frecuente la utilización de los emails en los procesos judiciales. Ya sea a través de pantallazos o impresiones de estos que permitan probar diferentes hechos. Y, van quedando relegados los anteriores medios de comunicación como prueba, por ejemplo el correo postal.

Así, el TS siguiendo el contexto actual y tras revisar las resoluciones emitidas sobre este asunto, parece confirmar finalmente que los correos electrónicos puedan ser una prueba judicial y se tengan en cuenta cuando se revisan los hechos probados ante la presentación de un recurso. Sin embargo, no puede entenderse esto de manera global sin precisar los matices o requisitos que se deben tener en cuenta.

FUENTE DE PRUEBA

Primero, se debe diferenciar entre «medios de prueba» y «fuentes de prueba». El Supremo en su sentencia define los medios de prueba como los instrumentos que se requieren en el proceso judicial para constatar datos existentes. Pero, las fuentes son “la fuente de información del mundo exterior”.

Por ello, establece que estos correos electrónicos son “fuente de prueba” porque no basta solo con su presentación al juicio, sino que es necesario tratar estas pruebas y realizar un visionado o un examen de ellos.

AMPLITUD DEL CONCEPTO 

El Alto Tribunal también explica que se debe realizar una amplia interpretación del concepto, para así incluir todo tipo de “documento”. De esta manera, “el avance tecnológico ha hecho que muchos documentos se materialicen y presenten a juicio a través de los nuevos soportes electrónicos”, pero esto no provoca que se deba excluir como prueba.

Por tanto, un concepto restrictivo implica que la revisión de los hechos, limitada sólo a documentos escritos y físicos, conlleve que los recursos carezcan de sentido. Ya que cada vez existirán menos medios de prueba tradicionales, y más electrónicos. Así, se seguiría lo estipulado en el artículo 3 del Código Civil, por el que se deben interpretar las normas también según la realidad social del tiempo actual.

AUTENTICIDAD

No obstante, el TS también señala que no se puede admitir como prueba documental cualquier correo electrónico para demostrar y cambiar los hechos que se establecen en una sentencia en primera instancia. Por ello, habrá que comprobar:

  • Si se ha impugnado su autenticidad
  • Si ya se ha probado el carácter auténtico o se ha ratificado
  • Si tiene literosuficiencia. Es decir, que de su propio contenido se demuestra lo que se quiere, sin tener que ir a otras fuentes de prueba o desarrollarlo de manera argumentada.

OTROS MEDIOS

A pesar de que se admiten los emails como prueba, surgirán dudas sobre si esta resolución del Supremo podrá extenderse a otros tipos de medios de comunicación.

El gran avance tecnológico supone que existan multitud de medios online para interactuar como, por ejemplo, Whatsapp o Telegram. Entonces, habrá que revisar si estos u otros canales de reproducción de imagen o sonido pueden ser entendidos también como una prueba judicial válida.

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