El Supremo deberá decidir sobre las restricciones de las comunidades

Ayer, el Gobierno aprobó un decreto que ayudará a regular la nueva fase que vendrá tras el fin del estado de alarma, el próximo 9 de mayo. Gracias a él, las comunidades autónomas podrán acudir hasta el Tribunal Supremo en el caso de que las medidas o restricciones que adopten en el futuro sean tumbadas por los Tribunales Superiores de Justicia. Por tanto, la última palabra ya no será de estos tribunales, sino del Supremo.

De esta forma, el Ejecutivo busca facilitar la labor que tendrán que llevar a cabo los diferentes territorios autonómicos. Así, estos podrán interponer ante el Supremo un recurso de casación para intentar que éste mantenga las decisiones aprobadas. En este sentido, lo que se está intentando es unificar la doctrina para evitar que suceda lo del verano anterior. En aquel entonces, cuando finalizó el estado de alarma, las decisiones tomadas por nuestros tribunales fueron contradictorias, permitiendo en algunas zonas ciertas restricciones y no en otras.

AUTORIDADES DELEGADAS

El problema es que hasta ahora, las comunidades autónomas sólo podían recurrir al Tribunal Supremo si lo hacían como autoridades delegadas por el Gobierno central. Es decir, que gracias al estado de alarma las comunidades adquirían este status. No obstante, esto dejará de ocurrir el 9 de mayo, cuando termine el estado de alarma.

Entonces, ya no tendrían esta posibilidad de acudir al Alto Tribunal, aunque ahora gracias al decreto sí.

MISMO PROBLEMA 

Sin embargo, esta nueva medida tampoco resuelve el problema al que se deberán enfrentar los territorios autonómicos frente al fin del estado de alarma. El debate seguirá centrado en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que dice: “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Así, el problema es que se deberá interpretar y unificar la doctrina, de manera que será necesario delimitar cuál es el alcance de esta restricción de los derechos fundamentales. Lo único que cambiará es que ahora el encargado de resolver la cuestión será el Supremo.

OTRAS MEDIDAS 

Además, de esta medida el decreto aprobado ayer incluye otras, como controlar los pasajeros internacionales, con el objetivo de detectar rápidamente los casos importados de Covid-19 que pudieran provocar brotes. También, aprueba que se prorroguen algunas de las medidas ya adoptadas sobre el escudo social. Así, éstas cuya existencia se encontraban supeditada a la vigencia del estado de alarma, continuarán teniendo eficacia.

Entre ellas está la posibilidad de cobrar la jubilación y seguir ejerciendo como médico o enfermera para ayudar voluntariamente en la gestión de la pandemia de la Covid-19. Sin embargo, también se mantiene la suspensión de todas las juntas de propietarios hasta el próximo 31 de diciembre. Aunque, sí se permite su celebración a través de videoconferencias o por llamadas telefónicas múltiples.

Asimismo, continúa la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural para todos aquellos consumidores vulnerables. Extendiendo a su vez el bono social. Además, sigue vigente la suspensión de los desahucios y la prórroga de los contratos de arrendamiento sobre la vivienda habitual. Y, por último, se mantiene la consideración como servicios esenciales a todos aquellos recursos para las víctimas de violencia de género.

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