Una huelga no exime a la compañía aérea de devolver el dinero de los billetes a los pasajeros

Así lo ha dictaminado el TJUE, haciendo referencia a la huelga de los trabajadores de la aerolínea SAS que afectó a miles de vuelos en el año 2019.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que una huelga organizada por el personal de una compañía aérea para reclamar mejoras en sus condiciones laborales y salariales no es una «circunstancia extraordinaria» que pudiera eximir a la aerolínea de cumplir con la obligación de compensar a los pasajeros que han sufrido graves retrasos o cancelaciones de sus vuelos por esa acción sindical.

Esta orden viene dada tras la demanda de un ciudadano sueco que compró un billete para un vuelo de la aerolínea SAS. El viaje tenía salida en Malmö y llegada a Estocolmo. Sin embargo, fue cancelado junto a otros miles de vuelos que entre abril y mayo de 2019 que afectaron a los países de Suecia, Dinamarca y Noruega.

Golpe a la aerolínea

El demandante reclamó una indemnización de 250 euros (precio que le había costado el billete) ante la imposibilidad de disfrutar del servicio que había contratado. Pero la compañía aérea lo negó, alegando que la suspensión de vuelos se había producido por una “circunstancia extraordinaria” que no pudo evitar, como fue la huelga que los trabajadores llevaron a cabo en ese período de tiempo. Además, la aerolínea SAS explica que se trató de una huelga que afectó a unos 380.000 pasajeros y que de verse obligada a pagar una indemnización similar a cada uno implicaría un desembolso de 117 millones de euros.

Es ahora cuando la justicia europea da la razón al demandante al no considerar la huelga como una “circunstancia extraordinaria”. El TJUE defiende que una huelga de trabajadores se encuentra dentro del marco de la negociación social y debe considerarse como un hecho «inherente al ejercicio normal» de la actividad del empleador. Es decir, que esta huelga no escapó del control de la empresa ya que se trata de un derecho que tiene los trabajadores y que toda empresa debe tener en cuenta que puede ocurrir. Además, en esta ocasión, la huelga había sido anunciada con antelación, por lo que la compañía aérea dispuso de tiempo para evitarla mediante la negociación con los sindicatos de huelga o para evitar que sus efectos se notaran en sus vuelos.

Circunstancias extraordinarias

La normativa europea recoge que las aerolíneas quedan exentas del pago de indemnizaciones a los pasajeros afectados por importantes retrasos o cancelaciones en sus rutas, pero ello solo si la incidencia se debe a circunstancias extraordinarias que escapan al control de la empresa. Por ejemplo, en el caso de las aerolíneas, una huelga de controladores aéreos (como la que vivimos en España en el año 2010) o del personal de aeropuerto ajeno a la propia empresa.

Por lo tanto, en esta ocasión, el TJUE da la razón al pasajero sueco que deberá recibir una indemnización de 250 euros por parte de la compañía. Esta sentencia, además, abre la veda para el resto de los pasajeros que se vieron afectados por aquella huelga y que podrían seguir el mismo camino pudiendo devolverles el dinero de sus billetes.

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