Un ciudadano no puede subir en directo a las redes sociales una intervención judicial
En la sentencia, el juez señala que sí se puede grabar a un policía cuando se está llevando a cabo una actuación policial, así se podría utilizar como una garantía para evitar los abusos de autoridad. Sin embargo, la cuestión fundamental en este caso radica en que subir dicha grabación en directo a las redes sociales supone una “una exposición mediática sin motivo alguno” de los policías, y por ello esto no está permitido.
Todo comenzó el 7 de noviembre del 2020, cuando el acusado estaba con un grupo de amigos bebiendo cervezas en Pamplona. Entonces, la Policía Municipal los vio y se acercó a ellos para sancionarles, porque estaban incumpliendo las restricciones impuestas por la pandemia.
En ese momento, el acusado empezó a grabar a los agentes además de increparlos y amenazarlos con subir el vídeo a las redes sociales. Así, los agentes decidieron apartarlo del resto del grupo para identificarlo de manera separada, cuando aprovechó y grabó muy de cerca a una de los agentes. Así que, ésta le pidió que dejara de grabar.
Sin embargo, como desoyó los requerimientos de la policía, le quitó el móvil, paró la grabación y se lo volvió a dar. Ante eso, el detenido le “propinó un fuerte empujón a la agente en el pecho”, y fue reducido por la policía. Entonces, la agente sufrió un traumatismo ungueal y dolor en la mano derecha. Tuvo que recibir asistencia médica, aunque se recuperó rápidamente, en sólo cuatro días.
Finalmente el juez del Juzgado de lo Penal Nº4 de Pamplona condenó al acusado a tres meses de prisión por un delito de resistencia a la autoridad con la atenuante de embriaguez. Y, admitió la indemnización de 125,28 euros que se solicitaba para la agente agredida.
LESIONES AGENTE
En la sentencia, el magistrado argumentó que el empujón que le dio a la agente no es un delito de atentado a la autoridad, ya que “no tuvo carácter grave, pues afortunadamente ninguna lesión sufrió la perjudicada, por lo que estamos en sede de delito menos grave de resistencia”.
Además, señala que las lesiones fueron causadas por la posterior detención y no por el empujón. Por lo tanto, le absuelve del delito de lesiones.
RETIRAR EL TELÉFONO
Sin embargo, la cuestión fundamental en este caso se refiere a si la grabación de la policía es lícita o no. Primero, se mencionó si la agente puede legalmente retirar el móvil al acusado, cuestión que la defensa considera que se excedió en sus funciones. Por lo tanto, la reacción de su defendido no podía ser ni delito de atentado ni de resistencia.
En base a ello, el juez determina que es diferente la conducta del acusado de la labor de información que realizan los medios de comunicación, ya que ellos están ejerciendo su derecho.
GRABAR A LA POLICÍA
Según declaró el Tribunal Constitucional, en una pasada sentencia de noviembre, es constitucional grabar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Entonces, el magistrado estableció que un ciudadano sí puede grabar una intervención judicial como “una posible garantía en aras a evitar o poder alertar de algún abuso policial, pero con los límites fijados en la normativa reguladora”.
De esta manera, el juez añade que hay una corriente que defiende que sean los propios agentes los que realicen las grabaciones ya sea por sí solos o con cámaras incluidas en los uniformes, por ejemplo. Así, se trataría de “una práctica sana” que daría ciertas garantías a los agentes, como ya ocurre con las pistolas táser que llevan una cámara que se activa cuando se utilizan.
Sin embargo, el problema es que la difusión de las imágenes grabadas por el acusado “podría constituir un uso irregular de los datos o imágenes captadas”. Por ello, en este caso en concreto, se especifica que “la grabación no era en ese momento una garantía para evitar un posible abuso policial sino una exposición mediática sin motivo alguno de los agentes”.
Todo esto implica que, cuando la agente le pidió al acusado que dejara de grabar, no era una decisión arbitraria, ya que la finalidad de la grabación era ser difundida en internet, además de tener una actitud violenta con los agentes. De otra manera, “la conducta del acusado hubiera sido conforme a la normativa administrativa antes referida si se hubiera limitado a grabar la actuación policial para prevenir cualquier posible abuso policial”.