Sancionar a un juez por una grabación no consentida no es legal

El Supremo confirma el archivo del procedimiento sancionador a un juez que hizo comentarios ofensivos sobre una de las partes de un juicio, ya que se grabaron sin su consentimiento.
Sancionar a un juez por una grabación no consentida no es legal
Donald Tong

El 27 de julio de 2018 se celebró una vista de un juicio sobre un divorcio, pero al terminar no se desconectó la grabación. Por lo que, pese a haber desalojado ya la sala, ésta continuó mientras estaban en la habitación el Juez, la Letrada de la Administración de Justicia y la Fiscal. Entonces, el magistrado utilizó expresiones ofensivas y completamente fuera de lugar sobre la demandante, pero no sabían que el sistema de grabación seguía encendido.

Así, una vez entregada la cinta a las partes del proceso, la abogada de la demandante se dio cuenta de los posteriores comentarios del juez, ya que estos habían quedado registrados. Por lo tanto, emitió una protesta y solicitó que se cambiase al magistrado por falta de imparcialidad, además de solicitar una disculpa para su cliente.

Pero, el Tribunal Supremo(TS) rechazó el recurso, a pesar de reprobar las expresiones ofensivas hacia la demandada, porque considera que al tratarse de una grabación sin consentimiento no se puede presentar para abrir un procedimiento sancionador.

ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL

Sin embargo, el TS explica que aquí la cuestión principal no se refiere a la valoración de los comentarios del juez, sino que lo verdaderamente relevante es si esta cinta puede utilizarse para abrir una diligencia informativa o un expediente disciplinario.

El problema es que se trata de una grabación irregular, ya que según explica el TS fue “accidental e indebida” al no haberse prestado el adecuado cuidado por la persona encargada de las cintas. Entonces, ese tiempo extra, más allá de la finalización de la vista, no se debe tener en cuenta. Además, ni siquiera se podrá utilizar ya que, como bien dice el Supremo, será irregular “ya sean grabaciones de imagen, de sonido, o audiovisuales y sean quienes sean los sujetos involucrados”.

De esta manera, queda claro que todos los momentos posteriores de grabación no pueden entenderse con cobertura legal, a pesar de realizarse en una sala o por profesionales de justicia, porque no se realiza en cumplimiento de ninguna función judicial en estos momentos.

En resumen, ni que sea una sala de vistas ni que los grabados sean funcionarios de justicia justifica que esto se convierta en una conversación legal, debe entenderse que en todo momento es privada.

Por lo tanto, salvo que se preste su consentimiento para ser grabada esto no es posible. Y, como específicamente ocurre en este caso, nadie sabía que se estaba registrando la conversación, por eso no es una grabación consentida. Así lo indica el tribunal: “En ausencia de consentimiento la grabación es una clara vulneración del ámbito privado de las personas grabadas, lo que invalida cualquier uso de la misma para un procedimiento sancionador”.

 

 

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