El auge de las redes sociales hace que cada vez haya más personas que estén dispuestas a compartir sus pensamientos y opiniones a través de ellas. Sin embargo, hay veces en las que el derecho a la libertad de expresión se confunde con la vulneración hacia los derechos de otras personas pudiendo llegar a suponer una pena de prisión.
Este es el caso del insulto, las calumnias o las amenazas lanzadas a través de redes sociales, ya sea Instagram, Twitter, o incluso WhatsApp. Sin embargo, lo que muchos no saben es que esto se considera un delito, y una simple denuncia puede hacer que cierren la cuenta a una persona o, incluso, que se vaya a juicio por ello.
Delitos en redes sociales
Amenazas
Está contemplado en el artículo 169 del Código Penal (CP). Atiende a las amenazas emitidas contra una persona, ya sea de muerte o de lesión. Está contemplado como un delito contra la libertad y la integridad moral. Además, atenta contra la intimidad y el honor, entre otros.
La pena que contempla este delito es de uno a cinco años de prisión en caso de que el culpable haya conseguido su objetivo. Si no lo consigue, la prisión oscilaría entre los seis meses y tres años. En caso de que la amenaza no haya sido condicional, la pena sería de seis meses a dos años.
Por otro lado, en caso de que la amenaza se hubiese hecho por escrito o a través de un medio de comunicación, supondría una pena en su mitad superior.
Revelación de secretos
La difusión de contenido sexual (sexting), sin que la persona afectada autorice su difusión, tendrá una condena de prisión de tres meses a un año. También se contempla una multa de seis a 12 meses.
En caso de que la persona que haya difundido este contenido tenga una relación afectiva con la persona afectada, la pena aumentará, tal y como se contempla en el artículo 197 del CP.
Calumnias
Se considera una calumnia la atribución de un delito hacia otra persona sabiendo que no lo ha hecho. El CP recoge este delito en sus artículos 205, 206 y 207. Concluye que estas serán castigadas con una pena de seis meses a dos años de cárcel, o una multa de seis a 12 meses si no se ha propagado con publicidad. En caso afirmativo, la multa será el doble.
Injurias
Está recogido en los artículos 208, 209 y 210 del CP y se define como el acto que vulnera la dignidad de una persona. Tan solo serán delito aquellas injurias que se consideren graves. Esto está recogido en el apartado 4 del artículo 173.
Las injurias graves emitidas con publicidad tendrán una multa de entre seis a 14 meses. En caso de que no haya publicidad será de tres a siete meses
Otros delitos
Delitos contra la Corona (artículos 490 y 491). Tendrá una multa de seis a 24 meses el delito de imagen de la Corona. En caso de calumnias o injurias la multa será de cuatro meses a dos años o prisión de seis meses a dos años
Relacionados con los Derechos Fundamentales (artículo 510). Aquellos relacionados con el odio, discriminación o violencia hacia un grupo por su sexo, orientación sexual, ideología, raza o nación, entre otros. Al considerarse que lesiona su dignidad, tendrá una multa de seis a 12 meses o una pena de prisión de uno a tres años.