Mal uso de las redes sociales, ¿puede ser causa de despido?

Cada vez son más los casos de trabajadores que han perdido su empleo por realizar un mal uso de las redes durante la jornada laboral, pero ¿hasta qué punto es legal?
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Las redes sociales se han convertido en una de las cosas más indispensables en nuestro día a día. Informarse a través de Twitter o Facebook, subir una foto a Instagram o pasarse horas y horas viendo vídeos en Tik-Tok es la rutina que muchas personas realizan. Sin embargo, hay que tener cuidado con el uso que hacemos de las redes y es que ya sabemos que la huella digital es imborrable y cualquier cosa que publiquemos nos perseguirá de por vida.

Cada vez son más las empresas que acuden a nuestros perfiles privados para conocernos un poco más en el proceso de selección. No son pocas las veces que un trabajador no ha conseguido un empleo por culpa de sus publicaciones en redes. Se estima que hasta un 22% de candidatos son descartados por este motivo. Pero ¿qué pasa si las utilizamos mientras estamos trabajando, o si hacemos un mal uso de ellas fuera de nuestro horario laboral? ¿pueden realmente despedirnos por ello?

Casos más mediáticos

La Sentencia nº 74/2018 del Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca de 28 de febrero de 2018, consideró procedente el despido de un trabajador de una cadena de tiendas por un mal uso de las redes sociales. En este caso, dicho trabajador escribió opiniones contrarias y burlas a las víctimas de la guerra de Siria. Lo hizo a través de Facebook y además identificándose como empleado de esa empresa, motivo por el que decidieron prescindir de sus servicios. En este caso el magistrado dictaminó que el trabajador había incumplido la política interna de la compañía sobre la buena utilización de las redes sociales como miembro de la empresa.

Otro de los casos más mediáticos fue el del exconcejal de Ahora Madrid, Guillermo Zapata, a quien un tuit “chistoso” sobre Irene Villa, víctima de un atentado de ETA, le costó su puesto de trabajo. La acusación particular llegó a pedir para él tres años de cárcel y ocho de inhabilitación, además de una multa económica por enaltecimiento del terrorismo. Finalmente, la Audiencia Nacional le absolvió, pero su caso sirvió para reabrir la polémica sobre si un mal uso de nuestros perfiles privados puede ser causa de despido.

Código de conducta

Entramos una vez más en la fina línea que separa la libertad de expresión con los distintos delitos de odio. Y es que como ciudadanos tenemos el derecho a difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones. Pero eso sí, siempre que no afecten a la intimidad u honor de otra persona pues podríamos estar incurriendo en un delito.

Por eso, en el caso que nos ocupa es tan importante conocer al detalle la relación laboral que los trabajadores tienen con la empresa. Expertos avisan que «la existencia de una relación laboral genera un complejo de derechos y obligaciones recíprocas que condiciona, junto a otros, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, pero siempre dentro del ámbito de la buena fe que debe de presidir toda relación laboral”.

Es por eso por lo que una empresa sí nos puede despedir si a través de nuestras redes hacemos comentarios ofensivos contra la propia empresa o contra otra persona o colectivo, pero identificándonos como trabajadores de dicha compañía.

En el campo judicial también existen dudas. En muchos de estos casos se ha dictaminado un despido procedente y en otras ocasiones el despido se cataloga como improcedente; amparándose en la libertad de expresión y en que las redes sociales están integradas dentro de la vida personal e íntima de las personas y por lo tanto fuera del ámbito laboral.

De ahí la importancia del llamado ‘código de conducta’. Este código se refiere a las condiciones que tanto empresa como trabajador aceptan a la hora de comenzar la relación laboral. Estos códigos de conducta pueden incluir diversos temas como los relativos al comportamiento del trabajador con clientes o compañeros o de vestimenta. Pero cada vez en más de estos códigos se incluye la actuación del empleado en sus redes sociales pese a que pertenezcan a la vida privada, pueden afectar a la imagen de la empresa.

Por eso es importante conocer el contrato que hemos firmado y lo que nos permite hacer o no. Siendo conscientes en todo momento que la libertad de expresión y de difundir ideas, pensamientos u opiniones es un derecho fundamental amparado por la Constitución. Eso sí, sin sobrepasar los límites de injurias, calumnias o el derecho al honor de una persona o institución. Hacer esto nos puede conllevar unas responsabilidades judiciales bastante graves.

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