La ampliación del permiso de paternidad permite eliminar los días que recogía el convenio
El Tribunal Supremo (TS) permite que las empresas supriman los permisos de paternidad que se regulaban en sus convenios colectivos. Esto es así porque entiende que con la aplicación de la nueva ley en materia de igualdad no es necesario mantenerlos.
En el año 2018, la empresa Euskotren (sociedad pública de servicio de transporte por ferrocarril) mejoró los permisos de paternidad en su convenio colectivo. Así, trataba de ampliar los permisos de paternidad de dos días por nacimiento de un hijo regulados en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Pero más tarde, decidió eliminarlo. Puesto que un año después, el Gobierno acordó ir ampliando poco a poco dichos permisos, de forma que terminaran equiparados a los de maternidad. Dicho cambio se reguló a través del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
De esta manera, desde este año 2021, tanto las madres como los padres, disponen de los mismos permisos. Estos permiten seis semanas ininterrumpidas de baja tras el nacimiento, más otras 10 semanas que podrán disfrutar cuando quieran, siempre que sea dentro de los 12 primeros meses desde que su hijo nació o fue adoptado.
ARGUMENTOS DEL SUPREMO
El Tribunal analizó en su sentencia la evolución de la normativa y extrajo que carece de sentido mantener los días que establece el convenio colectivo. Justifica que, anteriormente a la Ley 6/2019, suponía una mejora en el permiso de paternidad, pero como actualmente se han equiparado los permisos de ambos progenitores se deben suprimir estos días.
De esta manera, el mantenimiento de ellos, implicaría que al final la baja del padre fuera, incluso, “superior a la de la propia madre biológica”. Por tanto, el TS señala que no tiene sentido continuar aplicando lo que se estipulaba en 2018 en el convenio de la empresa.
Así, al eliminarse los dos días del ET y basarse esta mejora en ellos, no tendría sentido aplicarla ya que es “una norma actualmente inexistente”. Por ello “no es sencillo que pueda tener vida autónoma propia una vez que el permiso legal ha desaparecido sin haber sido sustituido por ningún otro”.
ANTERIOR CRITERIO AUDIENCIA NACIONAL
A través de esta sentencia, el TS establece su jurisprudencia en este sentido, diferenciándose de lo que estableció el año pasado la Audiencia Nacional (AN). Esta última resolvió el caso de Renault España y fijó que debía recuperar los días que habían establecido en el convenio colectivo para el permiso, sumándose a los que ya le correspondía por ley de varias semanas de baja por paternidad.
Sin embargo, la empresa consideraba lo contrario. Suponía que los días del convenio debían quedar sin efecto, pero la AN fijó que ambos son compatibles y aplicables. Al estar uno de los permisos garantizado por el convenio se encargaba de su retribución la empresa. Y, por el contrario, del otro permiso de paternidad se hacía cargo la Seguridad Social.