Los jueces con familia monoparental podrán disfrutar del permiso de maternidad y paternidad

El Consejo General del Poder Judicial permite que los jueces que sean el progenitor único puedan acumular los permisos de maternidad y paternidad.
Los jueces con familia monoparental podrán disfrutar del permiso de maternidad y paternidad

El Consejo General del Poder Judicial ha establecido que, tanto jueces como juezas, puedan acumular los permisos de maternidad y paternidad en un solo progenitor. Según el órgano, respetando la Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales, el interés del menor debe siempre prevalecer. Y es injusto que los hijos con dos progenitores puedan disfrutar del tiempo de ambos, mientras que aquellos con un solo progenitor tengan que disfrutar de la mitad. 

El Consejo General del Poder Judicial se ha pronunciado debido a la consulta realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Dicho órgano se encargaba del caso de una jueza y madre única que solicitaba el derecho a disfrutar de las semanas adicionales correspondientes al otro progenitor. De este modo, solicitaba el disfrute de sus semanas y las correspondientes al padre.  La jueza argumentaba que las familias monoparentales y biparentales debían gozar de los mismos derechos para conciliar su vida familiar y laboral.

 

Interés del menor

Por regla general, las prestaciones de maternidad y paternidad son intransferibles. No obstante, tribunales ya han concedido a madre o padres únicos el disfrute de ambas ayudas. Otros casos sí están regulados por ley, como es el fallecimiento de la madre biológica, en cuyo caso el otro progenitor puede disfrutar también de su permiso.

En cualquier caso, hay que respetar la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta norma prohíbe la discriminación del menor y le sitúa en una posición prioritaria. Además, el Código Civil establece la aplicación análoga de las normas. Esto significa que si un caso no está específicamente regulado en la ley, se aplica lo que esté previsto para una situación similar. Y esto es lo que contempla la ley: el interés superior del menor. Es decir, de forma análoga el beneficio del menor no puede verse afectado por pertenecer a una familia u otra

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