¡Adiós a la custodia compartida! El tribunal se la retira a un padre por “dejadez”

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha considerado que la menor gozará de un mejor cuidado si sólo tiene su custodia su madre.
¡Adiós a la custodia compartida! El tribunal se la retira a un padre por “dejadez”
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El tribunal decidió a favor del recurso presentado por una madre, que pedía que se le concediese a ella la custodia exclusiva. La Audiencia Provincial (AP) argumenta que, debido a la “dejadez” y “desidia” del padre en el cuidado de su hija, es mejor que sólo tenga la custodia la madre.

El conflicto comenzó con la separación de la pareja. Fue el Juzgado de Primera Instancia quien decretó el divorcio de los dos progenitores, otorgándoles a ambos la custodia compartida de la menor, de tres años de edad. Además, fijó que el padre debía pagar una pensión alimenticia de 100 euros mensuales para ayudar en parte de los gastos de la hija.

Sin embargo, la madre que no estaba conforme con esta resolución presentó un recurso de apelación. Pedía la custodia exclusiva, puesto que alegaba que es ella la única que se encargaba del cuidado de la menor “frente a la falta de dedicación” de su ex pareja

Así, dicha circunstancia queda constatada por la AP de Pontevedra ya que existe “una mucho mayor implicación de la madre en las necesidades de la niña” en comparación con la implicación del progenitor paterno. Entonces, es la madre la que siempre se encarga de los cuidados de la menor y se preocupa por su bienestar, frente a la total dejación del padre, el cual no lo justifica de ninguna manera.

Además, el tribunal explica que ese abandono del padre, en las funciones que le corresponden como el otro progenitor, se extrae “incluso de las manifestaciones” que él mismo hace.

CUSTODIA EXCLUSIVA MADRE

Según los hechos probados, “la falta de la usual, precisa, plena y exigible dedicación del padre a la menor”, ya sea en aspectos de salud, educación o actividades lúdicas, justifican que la custodia compartida conllevaría unas graves carencias para la hija. Por ello, el tribunal establece que la calidad del bienestar de la menor será mejor si la custodia es exclusivamente para la madre, aunque deberá existir «un régimen de amplia comunicación paternofilial».

También, respecto al régimen de visitas el tribunal señala que, aunque existe un proceso judicial frente al padre por maltrato en el ámbito familiar, como éste sigue abierto, por el momento se mantendrán las visitas los fines de semana alternos. Además de una o dos visitas entre semana, más la mitad de las vacaciones escolares.

Por último, eleva la pensión alimenticia hasta los 300 euros que deberá pagar el padre, aunque fija en la mitad para cada progenitor los gastos extra como, por ejemplo, los sanitarios o extraescolares.

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