¿Obligar a los hijos a cumplir el régimen de visitas o dejarles decidir pese a ser menores?

A este dilema judicial se enfrentan miles de padres en nuestro país. Se debate entre que prevalezca la voluntad de los hijos o el derecho de los padres a pasar tiempo con ellos.
hijos

Un divorcio nunca es plato de buen gusto para las personas implicadas. Pero se puede convertir en un suplicio mayor si existen hijos menores de por medio. En la mayoría de las ocasiones, la justicia dictamina la custodia para uno de los padres, que por lo tanto convivirá con el menor la mayor parte del tiempo, y un régimen de visitas para el otro progenitor que tiene derecho por ley a pasar cierto tiempo con su hijo.

Así lo regula el Código Civil en su artículo 90, que establece que «una de las medidas que debe contener el convenio regulador, o en defecto de acuerdo la sentencia de separación o divorcio es el régimen de comunicación y estancia de los hijos del progenitor que no convive habitualmente con ellos». Por otra parte, el artículo 94, destaca «el derecho de visitas para aquel progenitor que no tenga a sus hijos consigo. Un juez se encargará de determinar cuándo, cómo y dónde se ejecutará ese derecho». Pero es ese mismo juez quien tendrá la potestad de suspender o limitar estas visitas si se dan unas circunstancias graves que afecten al menor.

¿Qué pasa cuando el menor no quiere?

Esta situación varía mucho según la relación que exista entre los padres. Si los progenitores mantienen una buena relación entre ellos y son capaces de llegar a un acuerdo en pro de las necesidades de los hijos, no existe mayor problema. Cosa diferente es si entre los padres la relación es mala o simplemente inexistente, es entonces cuando el juez deberá ser quien decida y establezca un régimen de visitas, así como el tipo de custodia.

Este régimen es de obligado cumplimiento y cuando los hijos son pequeños no suele haber problemas puesto que, dicho de mala manera, hacen lo que sus padres les dicen. En cambio, cuando llegan a la adolescencia y a las edades comprendidas entre los 15 y 17 años la mayoría de los hijos sufre cambios de actitud. Normalmente en esas edades priorizan el pasar tiempo con sus amigos o parejas antes que con sus padres. Y tener que estar cambiando de residencia cada poco tiempo les puede suponer un rechazo mayor a cumplir este régimen de visitas.

Justicia dividida

En este caso, cuando los menores se niegan a pasar más tiempo con cualquiera de los padres se presenta un gran dilema en el que la justicia se encuentra dividida.

Voluntad de los jóvenes

Por una parte, están los que se muestran favorables a considerar siempre la voluntad de los hijos. Priorizando la opinión de estos sin obligarles a hacer cosas en contra de su voluntad. Así se pronuncias varias sentencias.

Una de la Audiencia Provincial de Cádiz aceptó que no se debía imponer a los hijos pasar tiempo con su madre, cuando encima la relación con ella era nula. El juez dictaminó que, debido a la edad avanzada de los hijos, esta era la mejor decisión y que de obligarles, incluso la relación con su progenitora podría ir a peor.

En la misma línea se pronunció la Audiencia Provincial de Salamanca. En este caso el afectado era el padre biológico a los que sus hijos prácticamente no conocían. Por lo que primó la voluntad de los jóvenes antes que la imposición. Ambas sentencias se enmarcan dentro de una situación especial debido a la relación entre padres e hijos.

Derechos de los padres

Existe otra parte de la justicia que se ha inclinado por hacer prevalecer el derecho que tienen los padres que no cuentan con la custodia de sus hijos a recibir visitas y a pasar tiempo con ellos como marca la ley. Defienden que no se debe dejar decidir por sí mismo a personas tan jóvenes puesto que todavía no tienen una opinión suficientemente formada y que su decisión, que es bastante relevante, puede estar equivocada.

Así lo establece la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en una sentencia del año 2018. Considera que los hijos a esa edad no tienen la madurez suficiente como para tomar una decisión tan importante. De la misma forma la Audiencia Provincial de Barcelona destacó que pese a que una hija considerara que tenía mala relación con su madre, esta tiene derecho a pasar estancias con ella y no se la puede privar de ese derecho.

Pero el tema es demasiado trascendente como para tomárselo a la ligera y las consecuencias pueden ir más allá de los hijos. Los padres que cuentan con la custodia de los menores tienen la obligación de cumplir con el régimen de visitas y tienen la potestad sobre sus hijos al ser menores de edad. Por lo tanto, de incumplir estos el régimen de visitas las consecuencias legales recaen sobre esos padres como ha ocurrido en algún caso.

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