Fin del estado de alarma: ¿podrán mantenerse el toque de queda y los cierres perimetrales?

El pasado martes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció que el próximo 9 de mayo finalizará el estado de alarma o, por lo menos, esa es su intención. Sin embargo, numerosos expertos en derecho constitucional avisaron de que su término supondría también el fin de las restricciones de circulación impuestas. Tanto de los cierres perimetrales que actualmente existen entre las diversas comunidades autónomas, como del toque de queda. La razón es que ambas medidas afectan a los derechos fundamentales.

Por tanto, en opinión de diferentes juristas, lo que ocurriría a partir del 9 de mayo sería la vuelta a la posibilidad de adoptar sólo “medidas ordinarias” en materia de sanidad. A pesar de que las comunidades autónomas y el Consejo Interterritorial de Salud se coordinasen, esto es lo que sucedería.

MEDIDAS AUTONÓMICAS

Sin embargo, estos expertos también han indicado que sí se podrían limitar los derechos fundamentales ante situaciones muy graves. Pero, esto será sólo para ciertos casos individualizados y muy definidos. Para imponer estas restricciones las administraciones se respaldarían en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Gracias al artículo 3 de dicha norma, las autoridades sanitarias “podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control». Pero, sólo lo podrán hacer «cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población”.

Según este, sí que seguirían siendo posibles los confinamientos, aunque sólo por zonas, ya sea en función de las zonas básicas de salud, de barrios o, incluso, de ciudades. Sin embargo, esta normativa no permitiría nunca que se declaren cierres perimetrales respecto a toda una comunidad autónoma. Pero, para ello, estos cierres deberían tener el aval de los tribunales ya que se acordarían mediante un decreto.

No obstante, las comunidades sí que tendrían potestad para declarar restricciones en los horarios de apertura del comercio y la hostelería. De esta manera, volveríamos a la misma situación que el verano pasado.

OPINIONES EXPERTOS

Así, las asociaciones judiciales han explicado que las autonomías sí que podrán decretar restricciones por razones de salud pública, pero sólo si éstas no afectan a los derechos fundamentales. En este sentido, Concepción Rodríguez (Foro Judicial Independiente (FJI)) explica que la restricción de circulación de personas en ciertos lugares entra dentro de las que se incluyen en la Ley Orgánica 4/1981, que regula el estado de alarma, excepción y sitio.

En consecuencia, lo que sí está claro es que las medidas que tomen las comunidades autónomas no van a poder ser como las actuales. Así lo ha explicado María Jesús del Barco (Asociación Profesional de la Magistratura (APM)). Ella, ha recordado que algunas de las medidas que se impusieron en ciertos territorios, desde el pasado julio y el estado de alarma actual, se impugnaron frente a los tribunales superiores de justicia. Aunque, finalmente estos las validaron, ya que hay que estudiar caso por caso si éstas son proporcionales o no.

Con estas opiniones están de acuerdo algunas fuentes del Tribunal Constitucional. A pesar de ello, subrayan que será más complicado sin el estado de alarma, pero que, aun así, será posible la aprobación de distintas medidas con el visto bueno de la Justicia. En cualquier caso, las restricciones de circulación se podrán debatir con el Consejo Interterritorial de Salud.

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