Las restricciones impuestas por el estado de alarma pueden conllevar una serie de multas si se incumplen. No obstante, siempre podemos recurrirlas.
Desde que empezó la pandemia en marzo del año pasado, hemos visto cómo nuestras libertades se han restringido. Primero, se decretó un confinamiento total que duró varios meses. Después, durante el verano, tuvimos de nuevo más libertades. Pero en octubre, se impusieron medidas más severas, volviendo al estado de alarma.
Estas últimas limitaciones se recogen en el Real Decreto (RD) 926/2020, de 25 de octubre, entre las que se encuentran, por ejemplo, el toque de queda o la libertad de movimiento. Además, en su artículo 15 se recoge que el incumplimiento de estas restricciones se podrá sancionar. Saltarse estas restricciones ha supuesto que mucha gente haya sido multada en los últimos meses y, aunque ahora no sea tu caso, en el futuro te podría pasar. Entonces, ¿cómo podemos recurrir la multa?
Para saber cómo podemos librarnos de ella debemos tener claro los pasos a seguir. Primero, si la multa ha prescrito o no, qué alegaciones podemos presentar, y la posibilidad de acudir a los tribunales. Aunque todo esto es sólo aplicable a las sanciones administrativas. En el caso de que hayamos podido incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad (artículo 556 del Código Penal), será necesario contar con un abogado para acudir a juicio.
- PRESCRIPCIÓN
El primer paso que deberíamos seguir al recibir la notificación de la multa es comprobar los plazos de prescripción, tanto el de la supuesta infracción como el plazo de la sanción. De esta manera, si alguno de ellos ha prescrito ya no podrán reclamarnos el pago de la multa y nos evitaríamos los siguientes pasos.
Estos plazos varían según te hayan impuesto la sanción en base a una ley u otra, y también según el grado de infracción (leve, grave, muy grave). Aunque, en general, estos plazos suelen oscilar en torno al año, es importante comprobar nuestro caso específicamente, ya sea analizando la ley o consultándolo con un experto.
- ALEGACIONES
El siguiente paso es comprobar que, efectivamente, si no ha prescrito la sanción, tenemos 15 días desde la notificación para realizar alguna de las dos opciones que nos dan:
- Pagar la multa. Tendremos un 50% de descuento, pero perdemos el derecho a recurrir.
- Formular alegaciones. Si después no conseguimos que se anule la multa, perdemos el descuento y deberemos pagarla en su totalidad.
La segunda opción es la mejor si creemos que la sanción que se nos ha impuesto es injusta al tratarse de una actividad permitida (artículos 5.1 y 6.1 RD 926/2020). Lo más importante aquí es presentar pruebas junto a las alegaciones que permitan comprobar la veracidad de los hechos en los que nos amparamos. Por ejemplo, si te multan cuando te estabas desplazando hasta tu lugar de trabajo, pero no llevabas el justificante, podrías aportar éste después. O, si estabas padeciendo un ataque de ansiedad, y por eso saliste a la calle, podrías ampararte en un justificante médico en el que ponga que padeces esta enfermedad.
Por el contrario, si nuestra multa estaba bien justificada porque habíamos incumplido la normativa sin ninguna razón, podemos intentar rebajar el importe de la sanción. Así trataremos, por ejemplo, de cambiar la calificación de nuestra sanción de grave a leve y rebajar su cuantía.
- ACUDIR AL JUEZ
La otra posibilidad cuando se nos presenta una sanción de este tipo es acudir a la vía judicial, tanto cuando se acaba la fase de alegaciones y recursos, como directamente cuando recibimos la notificación. Entonces, también podría ser una buena opción pagar el 50% de la multa y presentar un recurso contencioso-administrativo, ya que, aunque no lo ganases, sólo tendrías que pagar la mitad.
No obstante, debido a los constantes cambios en la normativa y la posible dificultad de realizar las alegaciones, aunque no vayamos a los tribunales, es mejor contar con un abogado experto en derecho administrativo que nos asesore y ayude.