Divorcio exprés: rápido y económico
El divorcio es una posibilidad que se regula en nuestro Código Civil (CC) desde el año 1981, pero entonces el proceso exigía muchos más requisitos y unas causas necesarias para la disolución matrimonial. Esto se mantuvo igual hasta el año 2005, cuando se eliminaron estas causas y la separación como un paso previo y necesario para poder divorciarse. Pero es realmente en 2015 cuando el proceso se aceleró en gran medida.
Fue la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria la que introdujo una nueva posibilidad de divorcio reformando el artículo 87 del CC, permitiendo tanto al secretario judicial como al notario acordar el divorcio.
Este tipo de divorcio plantea una serie de ventajas frente al contencioso:
- Es un proceso mucho más rápido al no tener que presentarse ante el juez
- Tiene efecto inmediato o mucho más veloz al llevarlo el notario o el secretario judicial
- Supone un enorme ahorro en los costes porqué sólo habrá que contratar a un abogado para redactar el convenio regulador
Para el divorcio ante notario, se debe elevar a escritura pública el convenio regulador que acuerden los cónyuges, y podrán hacerlo en dos lugares: en la notaría del último domicilio de la pareja o en el nuevo sitio de residencia de cualquiera de los cónyuges. Y, para el secretario judicial ocurrirá lo mismo, sólo que en vez de elevarlo a escritura pública se decretará el divorcio. Posteriormente, ya sea por uno u otro medio, se inscribirá el divorcio en el Registro Civil.
REQUISITOS
No obstante, para poder acceder a este tipo de disolución matrimonial es necesario cumplir una serie de requisitos:
- Debe tratarse de un divorcio de mutuo acuerdo.
- Que hayan transcurrido al menos tres meses desde que se celebró el matrimonio.
- Que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente (artículo 82.2 CC). O, en el caso de que haya hijos mayores o menores emancipados, estos deben dar su consentimiento ante el notario o secretario judicial sobre las medidas que les afecten (artículo 82.1 CC).
- Deben asistir los cónyuges personalmente al juzgado y notaría, no cabe la posibilidad de otorgar un representante.
- Tienen que contar obligatoriamente con la asistencia, mínimo, de un abogado para los dos y, además, si el divorcio se efectúa ante el secretario judicial será indispensable también contar con un procurador.
DOCUMENTACIÓN
Una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos necesarios podremos comenzar el proceso. Pero, primero deberemos haber establecido el convenio regulador con el abogado que nos asiste, en él se regulan diversos aspectos: como la liquidación del régimen matrimonial o el establecimiento de una pensión para alguno de los cónyuges. Con este documento nos presentaremos ante el notario o el secretario Judicial, además de adjuntar la siguiente documentación:
- Libro de familia
- DNI de los cónyuges e hijos que deban asistir
- Certificado de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil
- Certificado de nacimiento de hijos mayores de edad
- Certificado del empadronamiento de los cónyuges
- Otros documentos necesarios, como declaraciones de la renta o títulos de propiedad