Una pareja acuerda las medidas provisionales hasta la ratificación del divorcio

A continuación, se analiza un caso sobre la separación de una pareja y todo lo relativo a ella y a las hijas menores.
Una pareja acuerda las medidas provisionales hasta la ratificación del divorcio
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  • Marta Boza i Rucosa

HECHOS

Roxana y Raúl se casaron en 2004, pero ante la inestabilidad matrimonial la pareja decide firmar un acuerdo privado provisional de separación en diciembre de 2013, hasta que posteriormente se firmase el convenio regulador del divorcio.

Este primer acuerdo regulaba dos grandes cuestiones principalmente:

  • Régimen de visitas y vacaciones.
  • Contribución de cada uno en los gastos y necesidades de las hijas menores de edad.

Pero, Raúl incumple algunas de las cláusulas del mismo. Por lo que la madre, Roxana, acude a los tribunales para que determinen: la separación definitiva de la pareja, que se le conceda la guarda y custodia de sus hijas, y que se fije la pensión alimenticia que deberá pagar Raúl.

SOLICITUDES

La parte demandante, Roxana, presenta una demanda de medidas provisionales previas al divorcio, y solicita:

  • Que se declare la separación de los cónyuges.
  • Que la guarda y custodia de las hijas se fije en favor de la madre, según establecieron los propios cónyuges ya en su acuerdo y según el plan de parentalidad propuesto.
  • Que se tenga en cuenta la prueba pericial que acredita a Roxana como la persona apta de la pareja para la guarda y custodia de las hijas
  • Que el uso del domicilio común le corresponda a la madre e hijas, y la segunda residencia sea para uso del padre, que deberá asumir los gastos de ésta.
  • Que se fije la pensión alimenticia en 1.786,39 euros.
  • Que el padre aporte varios documentos para resolver las cuestiones planteadas:
    • Declaración IRPF desde 2015 de los tres últimos ejercicios
    • Documentos que acrediten que es autónomo
    • Modelo 303 de 2015 sobre el primer, segundo y tercer trimestre
    • Modelo 390 (IVA) de los dos últimos ejercicios
    • Seis últimas facturas o nóminas

Por su parte, la parte demandada pide: que la guarda y custodia sea compartida entre ambos progenitores y que, para determinarla, el SATAF (Servicio de Asesoramiento Técnico en el ámbito de familia) realice un informe sobre la relación de los padres con sus hijas.

ESTRATEGIAS

La parte demandante establece que la firma del acuerdo provisional de separación debería haberse completado con el posterior convenio de divorcio. Pero, a pesar de la insistencia de Roxana éste no se llegó a firmar. Y, además, Raúl incumplió dicho acuerdo, puesto que no pagó de manera completa la pensión alimenticia que le correspondía y no se produjo el cambio de domicilio.

También señala que Roxana es quién debe tener la custodia de las hijas menores, ya que es ella quien tiene un horario laboral que puede compaginar con su cuidado. Mientras que el padre presenta mayores dificultades para ello. Teniendo en cuenta, además, que esto fue lo que acordaron en el pacto de separación privado que habían firmado.

Como pruebas que respalden su demanda se aportan:

  • Recibos de los gastos de las menores (facturas de actividades curriculares y extracurriculares, y los gastos de la vivienda)
  • Certificado de matrimonio
  • Certificados de nacimiento de las hijas
  • Acuerdo privado de separación
  • Escritura de Propiedad
  • Declaración de la renta de ambos
  • Extracto de la cuenta de la madre
  • Prueba pericial psicológica de Roxana
  • Pruebas de actividades de ocio con las hijas
  • Certificado que demuestra la inscripción en el AMPA (Asociación de Padres y Madres de Alumnos en los colegios)

RESOLUCIÓN

EL 2 de diciembre de 2015, el tribunal emite la resolución judicial. En ella determina la separación de los cónyuges y se concede la custodia de las hijas menores a Roxana. Además, se respeta el plan de parentalidad que proponían en la demanda, a raíz del cual se determina el régimen de reparto de visitas y vacaciones de las hijas entre ambos progenitores. Además, se establece una pensión alimenticia de 1.500 euros que deberá pagar cada uno de los cónyuges.

Sobre la autora: Marta Boza i Rucosa es especialista en Derecho de Familia. Directora General del Bufete «BOZA RUCOSA». Es abogada, socia y vocal de la Junta de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CANONISTAS. Además, es abogada del S. Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica. Es socia de la associació Catalana De Comptabilitat i direcció. Cuenta con un Máster en asesoría y gestión tributaria por ESADE. Licenciada en derecho en 1994 y becaria de honor por C.D.E.S, ABAT OLIBA.

WEB: www.bozarucosa.com

Redacción editorial a cargo de Ana María Cardoso

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