Ahora las madres podrán dar el primer apellido a sus hijos

El Tribunal Constitucional pide al Supremo que reconsidere el fallo de su sentencia. El Tribunal negó a una madre el cambio de orden de los apellidos para su hija.
Ahora las madres podrán dar el primer apellido a sus hijos
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La menor tuvo desde el nacimiento el apellido materno primero. No obstante, la madre demandó al padre ante el Juzgado de Primera Instancia de Móstoles (Madrid) y solicitó, entre otras cosas, el cambio de orden. El mismo día de la vista la madre cambió de opinión y quiso dejar los apellidos del mismo modo que estaban: primero el suyo y después el del padre.

Por este motivo y ante el cambio repentino de la madre, el progenitor presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid solicitando que el apellido paterno fuera en primer lugar. Se estimó el cambio de orden y el Tribunal Supremo también ratificó esa decisión.  Los tribunales alegaron que no se estaba vulnerando el interés de la menor, cosa que niega el Tribunal Constitucional (TC).

El TC sí considera que ninguno de los tribunales ha tenido en cuenta el beneficio que supondría para la menor el cambio de apellidos a como estaban antes. Recuerda que el interés del menor siempre debe prevalecer por encima del de los progenitores. Además, entiende que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, que es el derecho de todas las personas a una defensa y juicio justos. Está reconocido en la Constitución Española y enmarcado como uno de los Derechos Fundamentales. Además, también considera que se ha vulnerado el derecho a la propia imagen, ya que la elección del nombre y los apellidos se engloban en los derechos de la personalidad.

 

Beneficio para la menor

El Tribunal recuerda que en cualquier procedimiento de familia en el que el objeto de la causa son los bienes o derechos de los menores, debe siempre prevalecer el interés de estos y no el de los progenitores. Afirma que deben ser los magistrados del Tribunal los que valoren si se ha desprotegido al menor o no. Y es que en este caso, como el menor nació con el apellido materno primero, está claro que ese es el orden más beneficioso. 

Por tanto, como no existe un análisis razonado, el TC anula las sentencias dictadas por la Audiencia y el Supremo y ordena volver a la situación en la que estaban anteriormente: el apellido de la madre primero. Pide que estudien bien la situación y no vulneren derechos fundamentales. 

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