¿Dónde termina el flirteo y dónde empieza el acoso sexual?
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una sentencia en la que confirma el despido de un jefe por el acoso sexual que cometió hacia una subordinada. Este hombre contaba con más de 20 años de antigüedad, sin embargo, durante una cena de Navidad se sobrepasó con una compañera. Por tanto, los tocamientos e insinuaciones sexuales que le realizó no pueden considerarse un mero cortejo, como defendía el trabajador despedido.
En este caso, la subordinada era una moza de almacén que llevaba unos tres meses trabajando en la empresa. Así, durante una cena de Navidad que celebró la compañía en un hotel, la empleada salió al exterior para fumar, lugar en el que coincidió con su superior. Entonces, estuvieron conversando, y ella le preguntó a su jefe sobre si estaban contentos con su rendimiento laboral. En ese momento, el jefe aprovechó para intentar establecer contacto físico con ella, intentando tocarle el culo varias veces. Pero ella se negó en todo momento.
CONTEXTO LABORAL
Sin embargo, el trabajador ahora despedido se defendía de estas acusaciones alegando que no puede considerarse acoso, porque no ocurre en un contexto laboral. Añade que no existe tensión, intimidación u hostilidad. Pero los magistrados no lo ven así, ya que los hechos suceden durante la cena de Navidad que organizaba la empresa y, por tanto, es un evento laboral. Además, los hechos ocurren a raíz de la conversación sobre trabajo que estaban manteniendo.
Asimismo, el TSJM entiende que la empleada sufrió una fuerte afectación psicológica por estos hechos. La razón de ello es que, nada más conseguir terminar con la incómoda situación sufrida, se cruzó con otro de los jefes al que le confesó todo lo ocurrido. Y, también, manifestó su deseo de dejar la empresa.
DIFERENCIA ENTRE CONDUCTAS
Por ello, la sentencia de los magistrados establece la diferencia que existe entre las conductas del cortejo y las del acoso sexual. Y, aunque, reconocen que no siempre es fácil establecer el límite entre ellas, en este caso sí determina que la trabajadora se sintió realmente acosada. Así, el acoso excede de un simple tonteo, porque se aprovecha de la superioridad jerárquica laboral. Por ello, la empresa tiene la obligación de proteger a la víctima y no al acosador.
De esta manera, los factores que determinaron esta decisión del tribunal fueron los repetidos intentos del jefe de tocarle el culo, a lo que ella siempre se apartaba. Pero, aun así, él le propuso claramente que continuaran la fiesta en una habitación del hotel en el que estaban.
En consecuencia, la sentencia recoge que la empresa hizo lo correcto. Una vez que la empleada presentó la denuncia en el buzón ético, comenzó una investigación. Ésta última concluyó que el superior sí le hizo comentarios de carácter sexual a la subordinada, que fueron claramente inadecuados e inconsentidos. Por tanto, no existe vulneración alguna del principio de proporcionalidad, ya que de haber optado por una sanción inferior al despido habría provocado un conflicto de convivencia laboral. Por lo que, dicho conflicto habría devenido en la desprotección de la empleada.