La justicia da la razón a una trabajadora: no tiene por qué aportar la agenda del padre para conciliar

Trabajaba como portera en una escuela concertada y pidió cambio de horario para poder recoger a su hija del colegio.
trabajadora

La conciliación laboral se ha convertido en uno de los asuntos de más relevancia en el aspecto laboral. Un derecho clave que es necesario abordar con medidas que protejan esta conciliación para aumentar la productividad respetando además los derechos de los trabajadores. Pero es que, además, este problema afecta en una abrumadora mayoría a las mujeres. Muchas de ellas se ven obligadas a dejar sus puestos de trabajo al no poder compaginar su vida laboral con la personal, sobre todo, en el cuidado de los hijos. Es por ello, que las noticias sobre la regulación de alguno de estos casos cobran cada vez más importancia.

Hace unos meses conocimos una nueva sentencia y es que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado que, para pedir conciliación laboral en la empresa, no es necesario probar la falta de disponibilidad del otro progenitor para cubrir asuntos familiares.

Derecho personalísimo

En el fallo, apunta que, cuando se trata de reducir jornada y fijar horarios, se está ante el ejercicio de un derecho personalísimo del trabajador, por lo que le corresponde solo a él fijar la concreción horaria, sin consideración al otro progenitor del menor.

El caso es el de una empleada que trabaja como portera en un colegio concertado de infantil, primaria y secundaria con un horario de 14 a 18 horas. La mujer tiene una hija que va al colegio en horario de mañana (de 9 a 14 horas), por lo tanto, la trabajadora pidió un cambio de turno para realizar su labor por la mañana y poder salir a las 13.30 horas y que, de esta manera, le dé tiempo a recoger a su hija del colegio.

A favor de la trabajadora

Sin embargo, el centro se negó defendiendo que la trabajadora tenía que estar en su puesto de trabajo, como mínimo, hasta las 14 horas al ser el momento en que los alumnos salen de clase y la portera es fundamental en ese momento. La empresa lo que hizo fue pedir a la trabajadora la agenda de su marido que trabaja como bombero, para comprobar si realmente no tenía otra opción para recoger y cuidar a su hija.

Los magistrados insisten en que se trata de un derecho del trabajador (hombre o mujer), de carácter individual, por lo que no tiene por qué acreditar la imposibilidad de acudir a otros mecanismos para conciliar la vida familiar y laboral. Entre ellos, no tiene obligación de probar que su marido no puede hacerse cargo de la menor. Solo se debe probar este extremo si ambos progenitores prestan servicios en la misma empresa. Este no es el caso. Por lo tanto, el tribunal da la razón a la trabajadora.

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