Mandar 500 mensajes a tu ex pareja sí es acoso

La Audiencia Provincial de Cantabria condena a un hombre a dos años de prisión por el acoso continuado a su expareja y el quebrantamiento de la orden de alejamiento.
Mandar 500 mensajes a tu ex pareja sí es acoso
yanalya

En la sentencia se señala que el hombre tenía una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la mujer. Pero a pesar de ello, hizo caso omiso de esta condena y le envió casi 500 mensajes a la que fue su pareja. Entonces, el tribunal entiende que hay un delito de quebrantamiento de condena, más un delito de acoso de violencia de género, además de ser reincidente.

El acusado tenía ya dos sentencias condenatorias y una orden de alejamiento y comunicación vigentes, pero “a pesar de las prohibiciones y requerimientos” continuó obsesionado con su expareja. Como seguía obstinado en volver a tener una relación con ella “incumplió de manera sistemática y reiterada las órdenes judiciales, vigilando su día a día y buscando continuamente el contacto físico o telefónico”.

De esta manera, desde el 12 de abril de 2017 hasta el 18 de junio de ese mismo año, el acusado envió 479 mensajes a su expareja. Y, aunque ésta le bloqueó de Whatsapp, siguió insistiendo en comunicarse con ella a través de SMS. El acoso fue de tal gravedad que le mandó mensajes “incluso de madrugada y de forma insistente”.

Además, aunque tenía una orden de alejamiento de la mujer siguió “entrando en varias ocasiones en la zona de exclusión fijada”, acercándose a su domicilio y al lugar por donde ella paseaba usualmente. 

Por ello, todos estos continuos acosos terminaron por afectar psicológicamente a su expareja. De este modo se corrobora en la sentencia: “Esta situación provocó un temor y desasosiego en la mujer, quien no sólo hubo de bloquear el teléfono del acusado, sino que incluso dejó de realizar sus paseos diarios”:

PRUEBA DE ACOSO

Según argumenta la Audiencia Provincial de Cantabria (AP) el delito de acoso del artículo 172 ter Código Penal queda perfectamente probado, a través de las declaraciones de la víctima y de “la contundente prueba documental, testifical y pericial practicada”. 

Respecto al testimonio de su expareja, también se refuerza con la declaración en el juicio de los agentes de Policía Nacional que la atendieron, que afirmaron que “se encontraba atemorizada”. Por lo que estos hechos probados “alteraron gravemente el desarrollo de su vida cotidiana”. Pese a ello, el acusado simplemente niega estas situaciones sin dar ninguna explicación.

NO AGRESIÓN SEXUAL

Sin embargo, a pesar de que el tribunal sí le condena a dos años de prisión porque entiende que existe un delito de acoso y de incumplimiento de la orden de alejamiento, le absuelve por el delito de agresión sexual. 

Según el testimonio de la mujer, el hombre la metió en su coche a la fuerza y la llevó a su domicilio, donde abusó sexualmente de ella, pero “sin que acudiera a centro médico alguno” no se puede probar con un informe médico la agresión. Además, como meses más tarde de que interpusiese la denuncia la víctima falleció, no ha sido posible tomarle declaración en el juicio.

Por tanto, a pesar de que la AP de Cantabria “ha analizado minuciosamente la posible existencia tanto de pruebas con suficiente valor incriminatorio por sí solas como de elementos objetivos externos de corroboración periféricos que acreditasen o corroborasen la versión de la mujer”, ha sido imposible probar estos últimos hechos.

 

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