Desde hace meses, se vienen produciendo fiestas en domicilios incumpliendo todas las medidas sanitarias vigentes. Aun así, parece que, en este último tiempo, este tipo de fiestas se han incrementado.
Por ello, muchos se están preguntando si realmente esto puede permitir a la policía irrumpir en tu casa. Cuestión a la que ya se han referido y explicado muchos juristas. El problema radica, principalmente, en dos puntos: la inviolabilidad del domicilio y la existencia o no de un delito.
DOMICILIO ES INVIOLABLE
Uno de los derechos fundamentales que protege la Constitución Española (CE) es la inviolabilidad del domicilio, es decir, de nuestro hogar. Según el artículo 18.2 de la CE: «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
En este mismo sentido se pronunció ya el Tribunal Constitucional en una sentencia del año 1999. En ella se subrayó que “el derecho a la inviolabilidad del domicilio constituye un auténtico derecho fundamental de la persona, establecido, según hemos dicho, para garantizar el ámbito de privacidad de esta, dentro del espacio que la propia persona elige y que tiene que caracterizarse precisamente por quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores, de otras personas o de la autoridad pública”.
Por tanto, podemos decidir que nuestro domicilio pertenece a nuestra esfera privada. Y, por ello, la Policía sólo puede acceder con una orden judicial o en el caso de que se esté cometiendo un flagrante delito. O lo que es lo mismo, que en ese momento se conozca y sepa que se está produciendo una conducta tipificada en el Código Penal (CP).
Además, en el caso de que la fiesta se esté realizando en un piso de alquiler turístico, esto no implicaría que no fuera tratado como un domicilio particular o morada. Por ello, también goza de inviolabilidad.
NO HAY DELITO
Entonces, el conflicto es que una fiesta en un domicilio en contra de la normativa sanitaria para prevenir la Covid-19 no es un delito. En todo caso, sería una infracción administrativa. Por tanto, esto no permitiría a los agentes de la Policía entrar en una casa.
De este modo, aunque los agentes alegasen que existe un delito de desobediencia, si los propietarios de la casa de la fiesta deciden no abrir la puerta se trataría de una desobediencia leve y no grave. Y, ello, no permite irrumpir en dicho domicilio. Cuestión que ya resolvió la Justicia en una sentencia de 2016, en la que subraya que “la resistencia y la desobediencia que no revistan un carácter grave, no serían constitutivas de delito cuando se cometan en relación con los agentes de la autoridad, constituyendo solo, y en su caso, una infracción administrativa”.
En este mismo sentido, hay que señalar que, la entrada en dicho domicilio por parte de la Policía amparándose en un delito flagrante, incumple el artículo 15.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana. La razón es que éste explica que “será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad”.
Por tanto, ni por una vía ni por otra la Policía tendría la cobertura legal suficiente para entrar en un domicilio en el que se celebre una fiesta.
ALLANAMIENTO DE MORADA
Asimismo, esta actuación policial podría considerarse, incluso, un allanamiento de morada por parte de un funcionario público tipificado en el artículo 204 del CP. O, incluso, si en algún caso se reconociese que sí se estaba produciendo un delito, los agentes habrían llevado a cabo la conducta del artículo 534 del CP contra la inviolabilidad domiciliaria.
Aunque, este no sería el único ilícito que cometería la Policía, también habría un delito de daños del artículo 263 del CP por los desperfectos causados al forzar la puerta del domicilio para entrar.
CONCLUSIÓN
En conclusión, y por muy moralmente reprochable que nos parezca la celebración de una fiesta por parte de un grupo de irresponsables en plena pandemia, la entrada de los agentes no sería legal. Fundamentalmente porque no existe ningún delito, sino tan sólo una infracción administrativa. Por tanto, una entrada en el domicilio supondría una violación del derecho fundamental reconocido en el artículo 18.2 de la CE.
Por tanto, para que los agentes tuvieran la cobertura legal necesaria, sería indispensable una reforma del CP que les permitiera actuar.