Resuelve tu problema de manera rápida y económica con la mediación

No es necesario que todos los conflictos sean resueltos por un juez, tal vez la mediación puede ser la solución a tu problema.

Hoy, 21 de enero, es el Día Europeo de la Mediación, que es un método extrajudicial de resolución de conflictos muy desconocido. Vamos a intentar resolver diferentes dudas que surgen entorno a esta figura, porque tal vez la puedas utilizar para resolver tu conflicto.

Como bien es conocido por todos, la justicia en España va muy lenta y existen unas demoras tremendas en los procesos judiciales. Situación que se ha visto mucho más intensificada por la pandemia de la Covid-19. Por esto es importante saber que existen otras vías para la resolución de los conflictos, y que no debemos ir directamente a los juzgados para resolverlos. Aquí es donde entra en juego la mediación.

La mediación se introdujo en España a través de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, cumpliendo con la Directiva 2008/52/CE. Además, como ya explicamos en el artículo sobre la Ley de Eficiencia Procesal, será ahora un requisito previo indispensable, para poder someter a juicio el conflicto, intentar primero resolverlo por un medio extrajudicial, como la mediación. Siempre que se trate de un tema civil o mercantil.

El problema de la mediación es que aún es muy desconocida y poco utilizada, por esta razón muchas personas ni se la plantean siquiera. Por ello, nosotros vamos a tratar de ayudaros a resolver las dudas más habituales sobre la mediación, de esta manera podréis estudiar si en vuestro caso os compensa más o no acudir a los juzgados.

PREGUNTAS

Es un método de solución de conflictos, alternativo a un juicio, en el que intervienen dos o más partes de manera voluntaria guiados por un mediador, que les ayuda en la negociación para lograr un acuerdo.

  1. Facilita la comunicación entre las partes
  2. Se obtienen soluciones más rápidas y ágiles
  3. Aumenta el cumplimiento de los acuerdos y su satisfacción
  4. Menor coste económico
  5. Relación pacífica entre las partes del conflicto
  6. Resolución de los conflictos de manera confidencial (actuaciones durante la mediación son secretas a diferencia de las de los juicios)
  7. Se elige al mediador (en la vía judicial el juez viene impuesto)

Hasta que se alcance un acuerdo o las partes desistan en la mediación, pero siempre será lo más breve posible y en el menor número de sesiones. A diferencia de la vía judicial, la mediación puede llevar tan solo unos días o semanas, dependiendo de la dificultad del conflicto y de la predisposición de las partes.

Se puede utilizar la mediación en los asuntos de ámbito civil y de ámbito mercantil (artículo 2 Ley 5/2012). No obstante, se permite también la mediación en temas laborales y contencioso-administrativos, pero ésta será intrajudicial, es decir, propuesta por el juez ya en el proceso judicial.

Se elige de mutuo acuerdo entre las partes. Pero, si se acude a una entidad de mediación será ésta la que proponga varios posibles candidatos según las características o temática del conflicto, aunque la última elección sigue siendo de las partes.

No está de ninguna parte, es una figura neutral e imparcial, su único objetivo es conseguir que se llegue a un acuerdo, pero no tiene interés ni busca el beneficio de una parte u otra.

No, el mediador es un profesional acreditado que actúa ayudando a que las partes se pongan de acuerdo, facilitando la comunicación entre ellas.

El mediador cita a las partes para la sesión constitutiva en la que se plantee, entre otras cosas, la posición de cada parte. Y, luego, en las siguientes sesiones dirigirá el diálogo para conseguir llegar a un acuerdo.

Puede acompañarte en la primera sesión puesto que es informativa, pero después se debe acudir solo.

Como la mediación es voluntaria en cualquier momento cualquiera de las partes puede decidir acabar con el proceso. Y, si llegado el final de éste, no hay acuerdo las partes pueden pasar a la vía judicial y plantear el conflicto ante el juez.

, se trata de un contrato que deben cumplir las partes. Además, si el acuerdo ha sido elevado a escritura pública por un notario tendrá la misma validez que una sentencia judicial. Por lo tanto, si se incumple lo acordado se puede acudir al tribunal competente para que obligue a la otra parte a su cumplimiento.

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