¿Conseguirá la Ley de Eficiencia Procesal agilizar la justicia?

¿Conseguirá la Ley de Eficiencia Procesal agilizar la justicia?
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Esta nueva ley aprobó el Consejo de Ministros pretende desatascar el sistema judicial a través de tres grandes reformas.

El pasado mes de diciembre se aprobó el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia. Éste trata de dar respuesta sobre todo a la lentitud de los procesos judiciales. Para ello, basa la ley en tres pilares fundamentales: Medios adecuados de solución de controversias (MASC), reforma de las leyes procesales y transformación digital.

Esta nueva ley forma parte del plan Justicia 2030 y pretende agilizar los procesos judiciales y desatascar la justicia debido a la acumulación de litigios en los juzgados a causa de la pandemia de la Covid-19.

En otra noticia ya publicada se expuso la transformación digital gracias a los juicios telemáticos, por lo que es necesario conocer los otros dos puntos claves de la Ley para tener una visión global de todo lo que conllevan estas nuevas medidas que se pretenden implantar en nuestro sistema judicial.

MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El primer pilar de esta ley es la obligatoriedad de utilizar primero otros medios extrajudiciales de solución de las controversias, para así fomentar la negociación y evitar la confrontación entre las partes.

Se dan gran variedad de medios que se recogen en el Capítulo III del Título I de dicha Ley, entre ellos se encuentran, por ejemplo, la conciliación privada o la opinión de un experto independiente.

Así, se requiere que, junto a la presentación de las demandas, se incluya un documento que justifique el haber intentado la resolución por otros medios antes de llegar a la vía judicial. Pero se trata de que éstas se conviertan en medidas realmente efectivas y no en meros trámites necesarios para presentar la demanda. De esta manera, se conseguiría desahogar realmente el sistema judicial, ya que serían muchos menos los asuntos que llegasen a los juzgados.

Este requisito afecta en principio sólo a las demandas civiles y mercantiles, pero no se descarta que más adelante se amplíe esta medida a otros ámbitos. Además, hay que tener en cuenta que las soluciones alcanzadas por alguno de estos medios extrajudiciales tienen la misma validez que las que dicte un juez, es decir, que ya no se podrán plantear ante ningún tribunal porque tendrán el valor de cosa juzgada.

REFORMA DE LEYES PROCESALES

Este segundo pilar de reformas afecta a todos los órdenes jurisdiccionales, para intentar lograr una optimización de los recursos y así agilizar los procesos de manera eficiente y eficaz.

Se permite potenciar las sentencias orales para determinados procedimientos y se amplían las materias que se pueden someter a un juicio verbal, que es más rápido y ágil que el ordinario. Además, el límite de la cuantía para estos juicios orales se amplía hasta los 15.000 euros.

También se incluyen en estas reformas dos nuevas situaciones: el procedimiento testigo y la extensión de los efectos. Esto significa que de todas aquellas demandas que tengan idéntico objeto se resolverá sólo una, y cuando el juez dicte sentencia los demás afectados deben solicitar la extensión a sus casos. Así se evitarían multitud de procesos iguales.

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