Insultar en redes sociales puede salir caro: hasta dos años de prisión
El auge de las redes sociales hace que cada vez haya más personas que estén dispuestas a compartir sus pensamientos y opiniones a través de ellas. Sin embargo, hay veces en las que el derecho a la libertad de expresión se confunde con la vulneración hacia los derechos de otras personas pudiendo llegar a suponer una pena de prisión.
Este es el caso del insulto, las calumnias o las amenazas lanzadas a través de redes sociales, ya sea Instagram, Twitter, o incluso WhatsApp. Sin embargo, lo que muchos no saben es que esto se considera un delito, y una simple denuncia puede hacer que cierren la cuenta a una persona o, incluso, que se vaya a juicio por ello.
Delitos en redes sociales
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Amenazas
Está contemplado en el artículo 169 del Código Penal (CP). Atiende a las amenazas emitidas contra una persona, ya sea de muerte o de lesión. Está contemplado como un delito contra la libertad y la integridad moral. Además, atenta contra la intimidad y el honor, entre otros.
La pena que contempla este delito es de uno a cinco años de prisión en caso de que el culpable haya conseguido su objetivo. Si no lo consigue, la prisión oscilaría entre los seis meses y tres años. En caso de que la amenaza no haya sido condicional, la pena sería de seis meses a dos años.
Por otro lado, en caso de que la amenaza se hubiese hecho por escrito o a través de un medio de comunicación, supondría una pena en su mitad superior.
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Revelación de secretos
La difusión de contenido sexual (sexting), sin que la persona afectada autorice su difusión, tendrá una condena de prisión de tres meses a un año. También se contempla una multa de seis a 12 meses.
En caso de que la persona que haya difundido este contenido tenga una relación afectiva con la persona afectada, la pena aumentará, tal y como se contempla en el artículo 197 del CP.
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Calumnias
Se considera una calumnia la atribución de un delito hacia otra persona sabiendo que no lo ha hecho. El CP recoge este delito en sus artículos 205, 206 y 207. Concluye que estas serán castigadas con una pena de seis meses a dos años de cárcel, o una multa de seis a 12 meses si no se ha propagado con publicidad. En caso afirmativo, la multa será el doble.
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Injurias
Está recogido en los artículos 208, 209 y 210 del CP y se define como el acto que vulnera la dignidad de una persona. Tan solo serán delito aquellas injurias que se consideren graves. Esto está recogido en el apartado 4 del artículo 173.
Las injurias graves emitidas con publicidad tendrán una multa de entre seis a 14 meses. En caso de que no haya publicidad será de tres a siete meses
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Otros delitos
Delitos contra la Corona (artículos 490 y 491). Tendrá una multa de seis a 24 meses el delito de imagen de la Corona. En caso de calumnias o injurias la multa será de cuatro meses a dos años o prisión de seis meses a dos años
Relacionados con los Derechos Fundamentales (artículo 510). Aquellos relacionados con el odio, discriminación o violencia hacia un grupo por su sexo, orientación sexual, ideología, raza o nación, entre otros. Al considerarse que lesiona su dignidad, tendrá una multa de seis a 12 meses o una pena de prisión de uno a tres años.