La realidad de las inspecciones de transporte en carretera
Unas luces en la distancia alertaron a Xavi:
Inspección técnica de vehículos en carretera.
-Buenos días, señor. ¿Puede facilitarnos la documentación? Se trata de un control rutinario de estiba de camión. ¿La ha pactado con su cargador?
-Sí, pero no llevo ningún documento.
-¿Conoce usted la normativa? Si el cargador ha pactado con usted la estiba de cargas, debemos ponerle a usted la posible sanción por mala estiba al considerarse autor de los hechos (según artículo 82 de la Ley de Tráfico).
Xavi rebuscó en su cabina y tras un intercambio de documentos y certificados, bajó para abrir las puertas traseras de su vehículo. La voz del Inspector devolvió a Xavi a la realidad:
-Veamos, – dijo el Agente con ánimo tranquilizador – lleva en su “tautliner” (camión de lona abatible) una carga de bultos totalmente suelta y con espacios superiores a 15 cm entre el testero y la carga. También entre la carga y la pared posterior. No tiene resistencia lateral suficiente y no se encuentra certificado según la norma EN 12642 XL. Para la carga del final se aconseja llevar antideslizante para que no caiga sobre usted cuando abra las puertas traseras…
-Si, señor agente. Pero es imposible pasar las cintas por encima de la carga. Además, mire el material… Y la lona ¡Algo de resistencia tendrá! Antideslizante no puedo llevar, me cargan con carretilla. Si pusiera antideslizante acabaría roto por las uñas de la máquina.
– Lo lamentamos, pero hemos de sancionarlo por infringir el artículo 14 del Reglamento General de Circulación. La sanción económica son 200€.
-Pero… ¿cómo sabe Usted que mi lona no está certificada conforme la norma EN 12642XL si lleva su pegatina en ella? – Xavi se mostró confundido.
-Nosotros no tenemos en cuenta ese detalle – contestó el agente. – Existen varios negocios en internet para la compraventa de pegatinas falsas. Lo realmente determinante es que usted tenga certificado. Aunque ya vemos que no lo tiene en su documentación o en una chapa de fondo blanco en la cabeza del semirremolque… que ni rastro.
Xavi se quedó pensativo. No había nada que hacer entonces. Además, creía recordar que esa cantidad se la pusieron a un compañero por llevar una cinta sin etiqueta y todo lo demás perfecto. ¿Era correcto? ¿En serio lo iban a sancionar con la misma cantidad de dinero?
Xavi se quedó preocupado con lo sucedido y decidió repasar la Guía vasca de estiba. Le sonaba que una abogada, una tal Hernández Ramos, hablaba de ello. En definitiva, casi todo lo había aprendido de allí. Después de leer el capítulo sobre “Régimen sancionador” lo entendió todo.
-Pero desde luego no es la forma de fomentar la seguridad. Tengo compañeros que no arreglan sus camiones porque dicen que les sale más caro el “ajo que el pollo” – pensó en voz alta Xavi.
Releyó también en el listado de inspecciones, que la “carga suelta” (es decir, carga sin cintas de amarre y sin lonas certificadas) era sancionable por ser peligrosa, aunque no haya amenaza de deslizamiento, salvo los vehículos certificados en la norma EN 12642 XL. Pero no era su caso.
-¿Y cómo lo harán quienes cargan papel higiénico, cereales y ese tipo de cargas que son ligeras y desde luego no resultan peligrosas ni van a deslizarse si se usa antideslizante? – Se imaginó la situación durante el confinamiento… ¡Si el papel higiénico se lleva suelto porque no se puede amarrar!
¿Realmente las lonas normales con sus travesaños de madera o aluminio no servían de nada?
Efectivamente es lo que refleja el RD 563/2017, la carga suelta resulta peligrosa. Además, la norma EN 12195-1 recomienda atar la carga, aunque no haya peligro de deslizamiento.
¿Y respecto las sanciones de igual cantidad económica sea una deficiencia leve o peligrosa?
El régimen sancionador que se aplica a las inspecciones técnicas en carretera es el que se encuentra en el RD-Ley 6/2015, la que conocemos como “Ley de Tráfico”. Esta normativa distingue entre tres tipos de infracciones; leves, graves y muy graves.
Las infracciones leves no recogen ningún supuesto sobre la estiba de cargas y no serían aplicables en este caso. El artículo 76 define las infracciones graves como carga mal estibada. Es decir, las deficiencias de estiba del Anexo III del RD 563/2017 (llevar cintas sin etiqueta, carga suelta, menor número de cintas del necesario…).
Pero, el artículo 77 habla de infracciones muy graves… ¿No podríamos incluir ahí el tipo de deficiencias que son peligrosas para la seguridad vial? Pues no. El artículo 77 si nos habla de infracciones muy graves, pero lejos de pensar que se aplica una sanción mayor o más grave, se aplica la misma.
¿La misma por qué? Pues porque hace referencia a circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios. La misma estampa, pero cuando la carga ya ha caído.
Xavi no salía de su asombro. ¿Los inspectores no tienen otra opción? De esta manera no se podrían imponer sanciones proporcionales a nadie.
Efectivamente, nuestro ordenamiento tendría que adaptar la Ley de Tráfico (RD-legislativo 6/2015) a la realidad europea que ya se advirtió en la Directiva 47/2014.
¿Ahora qué iba a hacer?
Eso tampoco era justo, la mayoría de las veces no podía estar presente cuando le cargaban por razones de seguridad, ni poner las cintas de amarre… Otras ni siquiera le dejaban poner las cintas porque tenía que subirse al camión, y ya sabemos… por tema de Prevención de Riesgos no le dejaban hacerlo en las instalaciones del cargador.
-No me queda otra que encomendarme a San Cristóbal – patrón de los transportistas – o fiarme de mi cargador. Y creo que he decidido dejar de ser agnóstico.
Artículo escrito por Eva Hernández Ramos.