La Administración no indemniza si no se ha sufrido un daño real y efectivo
Hechos
El recurrente era titular de dos parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad. Como consecuencia de un Proyecto Urbanístico de Compensación tuvo que entregar a la Administración sus dos propiedades. No obstante, solo recibió como compensación una única parcela – diferente a las entregadas – con una superficie inferior a la aportada.
Argumentos
El recurrente alega que no ha recibido la parcela en compensación, por lo no dispone de ella en propiedad ni tiene título registral alguno, sino que solo es poseedor de hecho. Además, no ha recibido una compensación económica adicional por haber sido adjudicado en compensación una finca de superficie menor.
Por su parte, la Administración alega la existencia de cosa juzgada material. Esto quiere decir esta reclamación ya ha sido anteriormente desestimada por otro tribunal y, por tanto, no procede volver a juzgar el mismo caso de nuevo. Además, la Administración insiste en su falta de legitimación, ya que este asunto es competencia de la Junta de Compensación. Y es que el recurrente nunca ha reclamado a la Junta el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que es él quien debe soportar los daños.
Peticiones
El recurrente solicita que se le regularice la situación urbanística. Considera que ha existido un mal funcionamiento del servicio del Ayuntamiento que le ha ocasionado daños que no tiene la obligación de soportar. Entiende lesionado su derecho de propiedad y reclama una indemnización por responsabilidad patrimonial de 514.317 euros.
Resolución
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso. El tribunal alega que no se dan los elementos esenciales de la acción de responsabilidad patrimonial:
- La existencia de un daño real y efectivo.
- La existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el daño producido. Es decir, no se ha demostrado que ésta fuera la causante directa del perjuicio.
- La antijuricidad del daño, es decir, aquellos daños sufridos por los interesados que no tienen la obligación de soportar y que dan derecho a indemnización. No obstante, en este caso tampoco se ha demostrado dicha antijuricidad.
Además, el recurrente dispone de una nueva finca de la cual es propietario, y no poseedor de hecho como él alega. La propiedad se transfiere cuando se aprueba el proyecto de reparcelación. Además, el hecho de que no se haya inscrito en el Registro el Proyecto de Compensación, como él también alega, no es causante de ningún daño real y efectivo.
Félix Vidal Herrero-Vior es Abogado – Economista, Administrador Concursal y Mediador. WEB: www.felixvidal.es
Redacción editorial a cargo de Carmen Núñez Pérez
Félix Vidal Herrero-Vior, pertenece a una familia con importante tradición jurídica y económica, tanto en el ámbito de la actividad privada como en el sector público, inicia en el año 1993, su carrera profesional como abogado en ejercicio, después de haber terminado sus estudios de Derecho, Economía y Ciencias Políticas, así como una preparación complementaria de Derecho Internacional realizada en el extranjero.
Tras varios años de ejercicio y ante el importante aumento de clientes y la creciente proyección nacional e internacional, surge la idea de formar un equipo humano y profesional, agrupado dentro del ámbito de empresa, capaz de prestar un servicio de calidad a todos nuestros clientes, para cuyo fin nace Félix Vidal Herrero-Vior y Asociados, S.L.