El ayuntamiento impide a un ciudadano acceder a información pública

El ayuntamiento  impide a un ciudadano acceder a información pública
  • Félix Vidal Herrero-Vior

Se desestima el incumplimiento del deber de información de las Administraciones Públicas, aunque éste se haya efectuado con retraso. 

En este caso se analiza si se incumple tanto el deber de información como el deber de abstención de los miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, que resolvió la denuncia de no información de un ciudadano archivándola.  

HECHOS

El recurrente, Antonio Flores, solicitó ciertas informaciones al Ayuntamiento y como no se atendieron a tiempo, interpuso una denuncia sobre la situación ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento. Pero ésta la archivó ya que consideró que sí se le habían entregado las informaciones requeridas y, aunque éstas llevaron retraso, se explicó también en la documentación que se le entregó a Flores.

SOLICITUDES

El abogado de la parte recurrente solicita declarar la nulidad de la resolución de la Junta del Ayuntamiento. Además, se solicita también que se declare la comisión de una falta grave del artículo 20.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (LTAIBG), en el que se recoge que un incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo conlleva una infracción.

Además, también se piden las sanciones correspondientes, del artículo 30.2 de la misma Ley anterior, para los responsables de la Junta que resuelven la denuncia de Flores.

La parte de la recurrida simplemente solicita la desestimación al haberse realizado todo conforme a la legalidad y no haber incurrido en ninguna falta.

ESTRATEGIAS

Las solicitudes del recurrente se fundamentan en el incumplimiento de la LTAIBG y en el incumplimiento de abstención de los miembros, los cuales debían abstenerse en ese caso ya que según los recurrentes tenían un interés particular en el procedimiento. Además, el abogado de Antonio aporta como pruebas la resolución de la Junta de Gobierno Local en la que se archiva la denuncia.

Por el contrario, el abogado de la parte recurrida explica que como el Ayuntamiento le dio la información que solicitaba a Antonio cumplió con su obligación de acceso a la información. También señala que la parte recurrente tiene mala fe en sus pretensiones, porque ha iniciado varios procedimientos contra el Ayuntamiento para conseguir la abstención de los miembros de la Junta, persiguiendo con ello la finalización y revocación de un contrato que tenía con éste.

RESOLUCIÓN

El día 6 de septiembre de 2017 el Tribunal resolvió el asunto desestimando la demanda de Flores. Considera que no hay motivos que justifiquen la abstención de los miembros de la junta y, por tanto, que la resolución que se impugna no procede. Además, a pesar de que sí existe un retraso en la contestación a la información solicitada, esto se explica en el mismo documento en el que le dan dicha información, por tanto, no existe ninguna mala intención en este retraso. Y, tampoco tiene sentido solicitar una sanción alegando la vulneración del derecho a la información cuando ésta sí le ha sido entregada.  

Sobre el autor: Félix Vidal Herrero-Vior. Abogado – Economista, Administrador Concursal y Mediador.

WEB: www.felixvidal.es

Redacción editorial a cargo de Carmen Núñez Pérez 

Félix Vidal Herrero-Vior, pertenece a una familia con importante tradición jurídica y económica, tanto en el ámbito de la actividad privada como en el sector público, inicia en el año 1993, su carrera profesional como abogado en ejercicio, después de haber terminado sus estudios de Derecho, Economía y Ciencias Políticas, así como una preparación complementaria de Derecho Internacional realizada en el extranjero.

Tras varios años de ejercicio y ante el importante aumento de clientes y la creciente proyección nacional e internacional, surge la idea de formar un equipo humano y profesional, agrupado dentro del ámbito de empresa, capaz de prestar un servicio de calidad a todos nuestros clientes, para cuyo fin nace Félix Vidal Herrero-Vior y Asociados, S.L.

 

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