¿Se pueden convocar elecciones en Madrid a pesar de haber presentado una moción de censura?

  • Idaira Loras Martín

El Presidente de la comunidad de Madrid tiene la potestad de disolver la Asamblea según el artículo 1.1 de la Ley 5/1990, de 17 de mayo, que otorga la facultad de regular esta herramienta de derecho.

Isabel Díaz Ayuso decretó la disolución de la Asamblea y convocó las elecciones para la presidencia de la comunidad el próximo 4 de mayo. Tras esta decisión, se presentaron las mociones de censura hacia ella. Por lo que, hace que surja la gran duda: ¿Puede convocar elecciones si la oposición ha presentado mociones de censura?

La respuesta es sí, ya que la presidenta decretó la disolución de esta cámara ayer a las 12 horas de la mañana y firmó el decreto a esa misma hora, y las mociones de censuras se presentaron horas después.  La deliberación y consenso a la hora de realizar y firmar el decreto la hizo junto con Fabio Pascual Mateo, secretario del Consejo de Gobierno.

Por la tarde, el secretario del Consejo de Gobierno comunicó la decisión ante la mesa de Asamblea de Madrid ante los demás dirigentes de otros partidos. Los presidentes de Más Madrid y PSOE durante esta reunión decidieron presentar las mociones de censura.

Es decir, cuando Díaz Ayuso firmó el decreto, aún no se había comunicado a la mesa de la Asamblea, y por tanto no se habían presentado las mociones de censura. Por lo que, son totalmente válidas las elecciones.

En la misma Ley citada anteriormente, en su artículo 1.2 se establece que “No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura”. Pero Ayuso lo hizo horas antes.

Los dirigentes de PSOE y Más Madrid tienen la posibilidad de llevar este asunto por vía judicial pero no tiene muchas posibilidades de éxito. Esto se debe a que ni el Estatuto de Autonomía de la comunidad, la Ley Electoral de la Comunidad 11/1986, de 16 de diciembre y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general lo permiten.

Proceso para disolver la Asamblea de Madrid

Este proceso fue creado mediante una Ley por el ex presidente de la comunidad de Madrid y miembro del partido socialista, Joaquín Leguina. El cual estableció que: “El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”.

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