El Supremo avala el rechazo a VOX en el debate electoral de 2019

La Junta Electoral Central tomó esta decisión tras la denuncia de tres formaciones políticas. El Supremo reconoce ahora que se tomó la decisión correcta.
debate
Pablo Casado, Pablo Iglesias, Pedro Sánchez y Albert Rivera minutos antes de comenzar el debate el 23 de abril de 2019. Foto: Atresmedia

Los debates electorales se han convertido en uno de los clásicos días antes de las elecciones. El 25 de mayo de 1993 se estrenó este formato en nuestro país. El periodista Manuel Campo Vidal moderó el primer cara a cara entre Felipe González (PSOE) y José María Aznar (PP). Pese a este pistoletazo de salida, no fue hasta 15 años después cuando se celebrara un nuevo encuentro entre los candidatos de los dos principales partidos; fue en 2008 y enfrentó a José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) y a Mariano Rajoy (PP). A partir de ahí, los cara a cara se convirtieron en una constante. Años más tarde, al presidente del PP, Mariano Rajoy, se enfrentaron los candidatos socialistas Rubalcaba y Pedro Sánchez.

Primer debate a cuatro

Sin embargo, en el año 2015 la política española dio un vuelco. La irrupción que vaticinaban todas las encuestas de los nuevos partidos, Podemos y Ciudadanos, hacían presagiar que ambos candidatos debían estar en los debates. Y así fue. El 7 de diciembre, en Atresmedia tuvo lugar el primer debate a cuatro de nuestra historia. En TVE, sin embargo, se celebró el ya famoso cara a cara entre Rajoy y Sánchez.

Este tipo de formato ya se ha convertido en habitual en España. Cada campaña electoral asistimos a varios debates de este tipo, e incluso, multitudinarios como los debate a nueve de las últimas elecciones catalanas.

Polémica ausencia de VOX

No obstante, siempre estos debates se han encontrado rodeados de polémica. El 23 de abril de 2019, Atresmedia pretendía celebrar un gran debate con cinco candidatos previo a las elecciones de día 28 de ese mismo mes. Pero la Junta Electoral Central (JEC) no aceptó la presencia de VOX al no tener representación parlamentaria en ese momento. Ese rechazo atendió a la denuncia de Coalición Canaria, Junts y PNV quienes sí tenían representación y pensaban que su presencia estaba más justificada que la de Santiago Abascal.

En la sentencia 283/2021, 25 de febrero, la Sala recuerda que la JEC señalaba que los debates electorales en las televisiones privadas, en caso de que sus órganos de dirección decidan celebrarlos, deben tener en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes.

La formación dirigida por Abascal habló de un veto a su partido, ya que, en las últimas elecciones celebradas hasta el momento, las elecciones al parlamento de Andalucía, VOX si que obtuvo representación, logrando 12 escaños y un 10,97% de los votos. Además, en el primer debate que participaron Pablo Iglesias y Albert Rivera tampoco tenían representación previa. La Junta Electoral Central rechazó esta acusación, concluyendo que «no podían trasladarse al ámbito nacional los resultados obtenidos por VOX en Andalucía».

El Supremo da la razón a la Junta

Ahora casi tres años después, el Tribunal Supremo ha avalado la decisión tomada por la Junta Electoral Central, defendiendo que se tomó «conforme a derecho». La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima por tanto el recurso interpuesto por Atresmedia contra el acuerdo de la Junta Electoral Central y deberá pagar las costas de este recurso: 4.000 euros.

La Sala del Supremo considera que la decisión de la JEC «responde al propósito de asegurar información veraz, plural, completa y neutral de las ofertas electorales al elector a fin de que esté en condiciones de decidir con libertad su voto». Además, recuerda que «de otro modo, no se asegura que reciba información de todas las alternativas», algo que, a juicio de la Sala, «no supone una restricción excesiva ya que no afecta al contenido de la información sino a la forma de comunicarla».

Frente a ello, explica, «la solución pretendida por la demanda no garantiza el conocimiento de todas las opciones, olvida a quienes ya tuvieron representación y prefiere a quien no la tiene en función de una predicción que puede realizarse o no».

Esto, remarca, «descansa en una hipótesis no contrastada frente a una realidad efectiva. No atiende, por tanto, a los principios de garantía del pluralismo político, a la igualdad entre los contendientes y, en tanto parcial, no es neutral ni proporcionada. En definitiva, no es conforme a la Ley por estas razones».

Actualidad

Despachos