La discriminación en la que incurren muchas ofertas de trabajo puede conllevar graves sanciones
Publicar ofertas de trabajo es una de las prácticas más comunes para las empresas. Han cambiado el formato evolucionando hacia las nuevas tecnologías, pero la idea sigue siendo la misma. Las míticas ofertas de trabajo que se publicaban en las últimas páginas de los periódicos han dejado paso a aplicaciones específicas que utilizan las empresas para encontrar perfiles profesionales. También se publican estas ofertas a través de las redes sociales o por correo electrónico.
Pero las empresas deben tener mucho cuidado con el tipo de propuesta que lanzan; y es que si incluyen algún tipo de discriminación pueden tener consecuencias graves.
Sanciones por discriminación
Cada vez es menos habitual, pero seguimos viendo en algunas ocasiones publicaciones que solo ofertan puestos para hombres, mujeres, o para una determinada franja de edad o raza. Si la empresa incurre en alguno de estos tipos de discriminaciones, no solo estará perjudicando su imagen y su código ético, sino que puede ser considerado ilegal y tener problemas con la justicia.
En un caso reciente, un Juzgado de lo Social de Toledo ha impuesto una sanción a una empresa de 6.251 euros. La inspección de Trabajo de la Seguridad Social investigó una posible infracción en el siguiente anuncio que publicó dicha empresa: «Se precisan chicos jóvenes entre 25 y 30 años para trabajar como comercial de agencia inmobiliaria». El juzgado consideró que la publicación no cumplía con las condiciones de igualdad y que vulneraba de forma muy clara el derecho de los trabajadores a no ser discriminados directamente para el empleo por razones de sexo y edad. Además, el propio empresario reconoció que esta oferta pretendía evitar la contratación de mujeres debido a que había tenido problemas anteriormente con una trabajadora.
Excepciones
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera una infracción muy grave establecer condiciones discriminatorias para el acceso al empleo ya sea por motivos de sexo, origen, edad, estado civil o discapacidad. De incumplir esta ley, las empresas pueden ser sancionadas con elevadas multas económicas que pueden oscilar desde los 6.251 euros que comentábamos en el caso anterior, hasta 187.515 euros, en los casos más graves.
No obstante, si que existen excepciones en las que no sería considerada discriminación. Por ejemplo, para el trabajo de modelo puede darse la circunstancia que se necesite solo a hombres o a mujeres, o como cuidador de una persona dependiente que necesite cuidados como proporcionarla lavados y por lo tanto sea más adecuado que le atienda una persona de su mismo sexo.
Pero hay que recordar, que no hay ninguna ley que sea explícita en cuanto a estas excepciones, sino que todo quedará a la interpretación del juez que se encargue de juzgar el caso. Por eso las empresas deben cuidar las ofertas de trabajo que publican para no incurrir en una infracción por discriminación susceptible de sanción y garantizar siempre la igualdad y paridad, así como evitar cualquier tipo de discriminación.