¿Dónde está el derecho a la igualdad si te despiden al intentar conciliar vida laboral y familiar?

¿Dónde está el derecho a la igualdad si te despiden al intentar conciliar vida laboral y familiar?
wolfhound911

Un juez declara nulo el despido de un trabajador al anunciar que iba a ser padre, ya que se vulnera el derecho a la igualdad recogido en nuestra Constitución.

Un trabajador informó a su empresa de que iba ser padre y quería conciliar su vida laboral y familiar. Pero, días más tarde fue despedido. Sin embargo, cuando el asunto llegó al Juzgado de lo Social nº1 de Santander, se declaró nulo este despido y se obligó a la empresa a reincorporar al trabajador.

El empleado, que era operador de alarmas en una empresa, estuvo entre febrero y marzo del año 2020 de baja médica. Más tarde, envió un correo a la empresa para informar que en agosto iba a ser padre de nuevo. Pero, al día siguiente se le comunicó que debía cubrir una ausencia y tenía que trabajar los días 25, 26 y 27 de mayo.

En la contestación a su superior volvió a reiterar que necesitaba conciliar su vida laboral y familiar, al tener ya un hijo y otro más en camino. Además, puntualizó que la sustitución que debía hacer eran horas extraordinarias y, por tanto, se le debían de pagar como tal. Entonces, decidió realizar la sustitución de manera telemática. Pero, finalmente, se le informó de que no hacía falta ninguna sustitución.

Días más tarde, el 25 de mayo, se acordó su despido y se le comunicó tres días más tarde al trabajador.

MOTIVOS DE DESPIDO

La empresa acordó el despido por motivos disciplinarios. Justificaron esta decisión en que, según ellos, se había producido una “disminución de su rendimiento” en los últimos dos meses. Para esto, se hizo una comparación entre su trabajo y el de uno de sus compañeros.

Sin embargo, para dicha comparación, se utilizó la actividad de otro de sus compañeros de grupo (compuesto por cuatro o cinco operarios de alarmas). Y, se señalaron las diferencias entre los tiempos de atención y cierre de los diferentes avisos que debían atender.

ARGUMENTOS JUEZ

El juez basó su resolución en diferentes argumentos. Primero, y en respuesta a la disminución del trabajo alegada por la empresa para despedir al trabajador, establece que no existe una disminución constatada del empleado. Porque no se compara su trabajo con el de los meses anteriores, sino que se realiza esta comparación en base a los compañeros del grupo.

En segundo lugar, se ignoran los períodos de baja que sufrió el empleado los meses precedentes para la comparación del rendimiento, Y, tampoco se aporta ninguna prueba que justifique que se había avisado al empleado de la disminución de su rendimiento. Además, no se contempla que el tiempo para cada servicio sea diferente en función de las circunstancias.

Por tanto, este despido se produce por «una clara reacción de la empresa al anuncio” del trabajador sobre el nacimiento de su segundo hijo en agosto. Por ello, el juez considera que se vulnera el derecho a la igualdad (artículo 14 Constitución Española) al discriminarle por querer conciliar la paternidad con su vida laboral. Porque, según el juez “tan pronto el actor hace esas manifestaciones, la empresa reacciona, primero, diciéndole secamente que ya no es necesario que cubra el cambio de turno (22 de mayo) y acordando su despido disciplinario, sin acreditar su causa alguna, el 25 de mayo”.

Por ello, se determina tanto la nulidad del despido como la obligación para la empresa de reincorporar al empleado a su puesto de trabajo, además de pagarle los salarios correspondientes desde que se produjo dicho despido.

 

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