Declarados completamente nulos, los contratos que contengan la cláusula suelo
El juzgado de primera instancia nº2 de Cádiz, ha declarado nula la cláusula suelo, del pacto privado novatorio posterior y la cláusula por la cual el cliente renunciaba a reclamar al banco dicha cláusula suelo.
El pacto novatorio, que es un nuevo contrato que implica la modificación o eliminación de la obligación originaria, eliminaba la cláusula suelo al 4.85% y la reducía al 2.15% durante dos años.
Tras el paso de los dos años, volvía a aplicarse dicha cláusula abusiva. Además, contenía una estipulación por la cual el cliente se comprometía a renunciar a reclamar la abusividad de dicha cláusula.
El Bufete Ortiz Abogados informa que, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz, especializado en cláusulas abusivas de la contratación en su sentencia 528/2021 de fecha 18 de marzo de 2021, acaba de dictar una sentencia absolutamente rompedora y novedosa.
La sentencia dictada, ha creado mucha controversia en distintos foros jurídicos por todo el mundo. En dicha sentencia se establece que se puede estimar íntegramente la demanda presentada por un afectado contra la Caja Rural del Sur. La sentencia pedía la nulidad y eliminación de la cláusula suelo del 4.85% que se establecía en la escritura de hipoteca del día 9 de julio de 2001.
Además, se solicitaba la nulidad y modificar el pacto de revisión de condiciones de fecha 13 de julio de 2015, y todo ello con los efectos inherentes a dicha declaración de nulidad.
En el año 2015 comenzó a haber una gran cantidad de sentencias condenando a los bancos a eliminar la cláusula suelo de los préstamos hipotecarios. El mundo de la banca reaccionó citando a numerosos clientes para ofrecerles reducir su cláusula durante un periodo de tiempo corto para que vieran una diferencia económica durante unos meses en el pago de dicha cantidad que se implementaba.
A cambio, el cliente se comprometía a no demandar a la banca. La sentencia que estamos tratando, se basa en los siguientes argumentos:
- Por lo que se refiere a la modificación o novación de la cláusula suelo (reducción del 4, 85 % al 2, 15 % durante 4 meses), se declara que es posible modificar la cláusula suelo del contrato originario. Siempre y cuando esta haya sido negociada previamente, o en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor.
Esta última cláusula solo será válida, si cumple con la exigencia de transparencia.
Hay que señalar que ninguna compensación se acuerda en contraprestación por la inaplicación de la cláusula suelo. Ni la Caja Rural le ofrece al cliente el reintegro de cantidades, ni disminución del capital pendiente de amortizar y reducción del diferencial, por lo tanto, es nula.
- La Sentencia de Pleno 205/2018 de 11 de abril, trata lo mismo que la sentencia actual. En ella, también se declara que una cláusula suelo podría ser objeto de una transacción, si los términos de la transacción son aceptados tanto por el consumidor como por el empresario.
Por esto, era preciso comprobar, que se habían cumplido las exigencias de transparencia y si la cláusula novada (reducción del 4,85 % al 2,15 %). Además, no consta ni la circunstancia en la que se firmó el acuerdo ni la de que se cumpla con los requisitos de transparencia exigidos por el TJUE y el TS.
Sin esa información, no puede estimarse cumplido el interés de transparencia material, ya que lo que no se conoce no se puede renunciar. Es decir, se tiene derecho a percibir.
Además, tampoco consta: la documentación previa del acuerdo y la documentación precontractual que ya exigía a la fecha de la novación la Orden EHA 2899/2011 de 28 de octubre; la comunicación escrita entre las partes; ni la simulación de un cuadro de cálculos con las cantidades que a esa fecha tenía el prestatario derecho a percibir por la aplicación indebida.
Los afectado, han negado en la demanda que el banco calculará las cantidades a restituir. Tampoco les ofrecieron una restitución de la suma dineraria, a cambio de eliminar el límite mínimo.
La entidad bancaria, ha añadido en la respuesta, un acuerdo de compromiso de confidencialidad en relación a los pactos del acuerdo que evidencia una ocultación injustificada del contenido del contrato.
Añade que, antes de ser conocedor de esas cantidades, no se puede conocer las consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia en los términos exigidos por el TJUE y el TS. Por ello, la renuncia sería abusiva por falta de transparencia.