El cambio radical en el derecho laboral en el día internacional del trabajador
Este año, debido a la pandemia provocada por el Covid-19, el mundo laboral ha cambiado completamente. Esto se ha debido al importante aumento del teletrabajo, nuevos retos laborales, nuevas expectativas por parte de las empresas para sus empleados, mayor adaptación a situaciones extremas, etcétera.
Podemos afirmar que, ha surgido un nuevo derecho laboral tras la pandemia.
Pero este cambio tan drástico en el mundo laboral, no implica un cambio en los derechos básicos que tienen los trabajadores recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
En primer lugar, se ha aprobado numerosa legislación en materia laboral de forma urgente: Reales Decretos, Órdenes Ministeriales… Todas estas medidas tienen carácter temporal, es decir, tienen la duración que tenga el estado de alarma.
A pesar de la corta duración de la mayoría de las medidas laborales tomadas recientemente, hay algunas medidas que sí tienen carácter permanente. Como pueden ser aquellas referentes a la regulación de los planes de igualdad y retribución igualitaria entre sexos que imponen nuevas obligaciones laborales con el fin de eliminar la discriminación contra las mujeres y luchar contra la brecha salarial.
Se han creado nuevos derechos, como el derecho al teletrabajo. Éste viene regulado en la ley 28/2020, formación a distancia, prevención a la salud de los trabajadores y flexibilidad de la jornada de trabajo (horas extraordinarias, disfrute de los descansos durante la jornada, conciliación de la vida familiar y laboral, desconexión digital, etc.).
Además, han surgido nuevos deberes para el empleado como: la vigilancia durante la jornada laboral y un mayor control de la actividad desde casa. Por último, se han considera enfermedades laborales todo aquello que ocurra durante las horas de trabajo de forma telemática.
El Derecho Laboral, ha intentado ir solucionando todos aquellos problemas que iban surgiendo en torno a la nueva forma de trabajar de la mayoría de la población, de forma rápida y efectiva. Esto ha provocado que se hayan tomado muchas decisiones de manera improvisada, con imperfecciones e imprecisiones. Lo que ha dado como resultado una gran inseguridad jurídica.
El objetivo principal sigue siendo intentar salvaguardar y proteger el empleo, para evitar despidos. Tenemos que tener en cuenta que se ha enfrentado al mayor reto de su historia y está demostrando su gran capacidad de adaptación a cualquier tipo de situación o crisis.
Derechos de los trabajadores
- Trabajar y elegir con libertad su profesión u oficio, sindicarse libremente., negociación colectiva, adoptar medidas de conflicto colectivo, derecho a hacer huelga y a reunirse. Y, por último, derecho a informarse, realizar consultas y participar de forma activa en la empresa.
- Derecho a la ocupación efectiva: El trabajador tiene derecho a que el empresario le proporcione tareas y labores diariamente acordes a su función en la empresa. Es decir, el empresario no puede dejarnos sin labores en el trabajo con el objetivo de que nos vayamos de la empresa. Esto es denunciable.
- Promoción y formación en el trabajo: El empresario nos tiene que proporcionar el derecho a poder ascender de nuestro puesto de trabajo y a proporcionarnos formación para poder desempeñar nuestra función.
- Derecho a no ser discriminado ni por edad, discapacidad, raza, sexo…
- Derecho a recibir puntualmente nuestro salario mensual en la fecha pactada en el contrato. En caso de no cobrar nuestro salario el día pactado, puede ser sancionable para la empresa.
- Derecho a solicitar un anticipo de la nómina: El trabajador tiene derecho a solicitar un anticipo de su salario a cuenta del trabajo ya realizado. Recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
- Derecho a solicitar la baja o permisos retribuidos (muerte de un familiar, baja por maternidad o paternidad…).
- Reclamar los intereses por el retraso en el pago de la nómina. El porcentaje será del 10% anual de la cantidad que te deben.
- Derecho a 30 días de vacaciones por año trabajado.
- Derecho a 15 minutos de descanso al día, siempre y cuando la jornada laboral sea superior a seis horas.