¿Puedo echar a mi inquilino durante el estado de alarma?
Se aprueba en el Consejo de Ministros el nuevo Real Decreto-Ley por el cual se alarga la suspensión de los desahucios de alquiler durante el tiempo que esté vigente el estado de alarma.
Con esta nueva medida lo que se pretende continuar con la protección hacia los arrendatarios más vulnerables o frágiles frente a la crisis Covid-19. Esta medida viene precedida del RDL 11/2020, de 31 de marzo.
Este Real Decreto, también recoge otras medidas como han sido: la ampliación del concepto de situación vulnerable, es decir, se entienden como vulnerables más situaciones por lo que se le concede esta ayuda a más gente. Por otro lado, se establece una mayor cooperación entre los órganos judiciales y los servicios sociales para proporcionar más ayuda a los arrendados que son desahuciados. También, se especifica que no se podrá echar a nadie de la vivienda hasta que los servicios sociales no encuentren una solución digna para la persona desahuciada; y en caso de que no se les conceda esa solución habitacional, los arrendadores podrán solicitar una compensación económica.
Se incluye dentro de estas medidas a las personas que hayan ocupado pisos sin violencia y que, además, sean víctimas de violencia de género, personas dependientes o con personas menores de edad a cargo. Añade que los arrendadores que ostentan más de 10 viviendas, podrán percibir una indemnización por parte del estado cuando puedan demostrar que se han producido daños económicos dentro de sus viviendas.
ALTERNATIVA HABITACIONAL
En el caso de las personas más vulnerables, la prolongación del desahucio se realiza a petición del inquilino de la vivienda. El cual debe presentar dicha petición de suspensión en los juzgados, que se pondrán en contacto con los servicios sociales del municipio de la vivienda y estos a su vez, se lo remitirán a los de la comunidad autónoma. Una vez tengan el caso en la comunidad, tienen un plazo de 15 días para buscar una alternativa habitacional digna. Si no se consigue, el desahucio se llevará a cabo y se podrá solicitar, por parte de los arrendadores, las indemnizaciones pertinentes.
PROHIBICIÓN CORTE DE SUMINISTROS
Este nuevo Real Decreto, conlleva una prohibición del corte de suministro tanto eléctrico como de agua y gas, a todas las viviendas arrendadas. Para ello basta únicamente con acreditar que eres consumidor, y eso se demuestra con la última factura. Y en caso de no poder demostrar que eres consumidor, se tienen que cumplir los requisitos del artículo 3 del Real Decreto-Ley 897/2017, de 6 de octubre.