Un hombre pilla a su empleada robándole dinero y la justicia lo considera despido improcedente
Las cámaras ocultas siempre han creado una gran controversia en los casos judiciales. Su colocación, sin previo aviso, para la grabar un acto delictivo, no suele valer como prueba en un juicio ya que vulnera la protección de datos de la persona grabada. Esto, aunque la cámara instalada demuestre que se está cometiendo una infracción.
Eso es lo que ha pasado con una empleada del hogar en Asturias. Pongámonos en situación, una familia tiene contratadas a tres personas como personal del hogar. Dos de ellas estaban siempre bajo la supervisión de una persona de la casa. Sin embargo, la trabajadora restante tenía llaves de la vivienda y por su puesto de trabajo lograba quedarse muchas horas sola en la casa sin vigilancia alguna.
Cámara oculta
El dueño de la casa empezó a notar que le habían robado dinero y varios objetos materiales, como joyas de gran valor, de un cajón de la habitación principal. El hombre interpuso una denuncia en comisaría ya que la sustracción total superaba con creces los 30.000 euros. Es entonces cuando comenzó a sospechar de su empleada del hogar, pero no tenía pruebas, así que decidió instalar una cámara oculta que grabara un armario donde se encontraba la caja fuerte, lugar en la que la familia guardaba tanto el dinero como los objetos de más valor.
La cámara oculta instalada confirmó las sospechas del hombre puesto que grabó a la trabajadora accediendo y manipulando la caja fuerte. Tras estos hechos decidió despedir a la empleada y llevar el caso a los tribunales para recuperar el dinero que le había sido sustraído.
Despido improcedente
Pero las pruebas se volvieron en su contra. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado en una sentencia que el despido es improcedente. Parece extraño que con las pruebas que había recabado el denunciante en las que se grababa el acto delictivo no le den la razón ¿no? Pues bien, ahí está el problema.
El TSJA ha dictaminado que la grabación sin el consentimiento ni conocimiento de la persona grabada vulnera su intimidad y la protección de datos. Indica esta sentencia que pese a trabajar en una vivienda privada, las normas se rigen igual que si se tratara de una empresa. Por lo tanto, el dueño de la casa debería haber explicitado o bien de palabra, o bien con la colocación de un cartel la presencia de la cámara. Al no haber alertado a la denunciada, la prueba presentada, es decir el vídeo del robo, aunque demuestre un comportamiento ilícito, no se considera válida y el despido se considera improcedente.
Casos similares
La defensa del afectado se apoyó en una sentencia similar que dictó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Este tribunal sí que avaló el despido de dos trabajadoras de un supermercado a las que grabaron cometiendo “infracciones graves con perjuicio para el empleador”. Sin embargo, la diferencia de este caso con el de la empleada del hogar radica en que el supermercado sí anunciaba a través de carteles la presencia de cámaras y algunas incluso estaban a la vista.
Por lo tanto, aunque pillemos a alguien haciendo algo ilegal, debemos probarlo con pruebas válidas y que se ajusten a la legalidad, sino podremos perder el caso y tener que readmitir a la trabajadora como ha ocurrido en este caso.