Se declara inconstitucional exigir el bachillerato a los policías para ascender

 

En el año 2018, la Comunidad de Madrid estableció una nueva normativa de coordinación para el cuerpo de Policía Local de Madrid. En esta normativa se instauraba la obligación de presentar un titulo de bachillerato o alguno equivalente, para los policías que pretendieran ascender al cuerpo de funcionarios categoría C1. Este era sin duda el punto más polémico de la nueva normativa que además obviaba otros requisitos que si cuentan en la normativa nacional de funcionarios como son la antigüedad en el cuerpo o los distintos cursos de formación que posea.

Abogados destacados en el caso, como Roberto Ruíz Casas (socio-director de Fidelis Abogados) recuerdan que esta sentencia es especialmente relevante para los policías que se encuentren actualmente en la categoría C2. Hasta ahora ellos, estaban en una situación límite sin tener la posibilidad de ascender al no cumplir con ese requisito educativo. Ahora y, con esta nueva decisión, aumentan las posibilidades de que se integren en el nuevo grupo que se creará próximamente y que será un “subgrupo de la categoría C1”.

Inconstitucional

El Tribunal Constitucional ha recogido el guante a un policía de la localidad madrileña de Majadahonda. Este agente reclamó en un juzgado que recibió la consideración de funcionario «C2 a extinguir» en vez de la categoría C1 que había solicitado por no cumplir el requisito académico de contar con el título de bachillerato. Los abogados del policía consiguieron que el caso se elevara hasta el Tribunal Constitucional.

Ahora el TC declara esa normativa creada por la Comunidad de Madrid en 2018 de “inconstitucional”. Según la sentencia, esta normativa vulnera la Ley de Reforma de la Función Púbica; en concreto, la Disposición Adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.

El abogado que lleva la defensa del policía explica que esta Ley “establece la posibilidad de dispensa de la titulación para el acceso del Subgrupo de clasificación profesional C2 al Subgrupo C1 siempre que se reúnan diez años de antigüedad en el Subgrupo C2 o cinco (en este supuesto junto con la realización de un curso de formación)». Supuesto que a su cliente no le fue aceptado.

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