Tengo una visa de estudiante: ¿puedo trabajar en España?
P.J. Legal (Proyecto Justicia) asesora a empresas en la contratación de nuevos empleados. Estos plantean diversas cuestiones migratorias en relación con la contratación de nuevos talentos. En este caso concreto, una agencia de publicidad planteó a la empresa si era posible trabajar con un visado de estudiante en España.
Caso particular
Una agencia de publicidad consultó a P.J. Legal (Proyecto Justicia) la posibilidad de contratar a una persona que contaba con un visado de estudiante. Pero ¿es esto posible? ¿En qué consiste el visado de estudiante?
Lo primero que se debe tener en cuenta es que la finalidad de este tipo de permisos es realizar una determinada formación académica en España. Por eso, la autorización de trabajo con este tipo de permiso está condicionada a que el permiso de estudios no se vea afectado.
Legislación
No obstante, hay que tener en cuenta el artículo 42 de Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Este hace referencia al “trabajo de los titulares de una autorización de estancia” y establece lo siguiente:
“Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a)”. Estos últimos son requisitos exigidos para una autorización de residencia por cuenta ajena.
Requisitos
Las actividades deben ser compatibles con aquellas para las que se concedió la autorización de estancia. Además, los ingresos obtenidos no pueden ser su único sustento ni pueden ser tenidos en cuenta para una prórroga de estancia.
Por tanto, si se cumple con estos requisitos sí es posible compatibilizar el trabajo con un visado de estudiante. Además, no es necesario solicitar la autorización para realizar prácticas que formen parte del plan de estudios. Por último, el permiso de trabajo tendrá la duración del contrato y no tendrá limitaciones geográficas.
Lorena Puebla Hernández es socia fundadora en P.J. Legal (Proyecto Justicia).
Web: www.pjusticia.com